ESTATUTOS
PREAMBULO
La Patrulla Naval Colombiana
Seccional Pacifico "PANACOLPA" fundada en el Municipio de Santiago de
Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, a los veintidós,
(22) días del mes de junio del mil novecientos ochenta y cinco (1985) por un
grupo de ciudadanos, es una Institución de derecho privado sin ánimo de lucro,
que cumple funciones de interés público y social, constituida por un número
plural de miembros, para dar apoyo en los campos de: salud, educación, desarrollo
comunitario, vivienda, deporte y recreación , desastres y emergencias,
transporte y comunicaciones y jurídico,
a las comunidades colombinas, de los departamentos del Chocó; Valle del Cauca,
Nariño y territorios insulares correspondientes, pudiendo crearse las
seccionales del Atlántico y Caribe, sin perjuicio de la Seccional Pacífico.
CAPITULO I
Artículo 1: De acuerdo a lo
dispuesto en la Asamblea Constitutiva, según Acta No 001 de fecha junio
veintidós (22) de mil novecientos ochenta y cinco (1985), el nombre de la
Institución es: Patrulla Naval Colombiana - Seccional Pacífico - "Panacolpa".
Sus colores distintivos son blanco,
verde y azul.
Su emblema es la cruz y una mano saliendo del
agua, donde la cruz representa el factor ayuda, y la mano el factor humano
(progreso).
Su bandera se conforma de dos
(2) franjas verticales verde y azul con el escudo central.
Su eslogan es: Apoyo y Progreso.
Artículo 2: Su domicilio es el Municipio de Santiago de Calí, en el Departamento del Valle del Cauca y, su área de operaciones abarcará todo el territorio del Pacífico colombiano, comprendiendo los departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y territorios insulares, pudiendo establecer secciónales en los territorios del océano atlántico y caribe.
Artículo 3: La duración de la
Institución será de tiempo indefinido.
CAPITULO II
Artículo 4: Los fines para los
cuales ha sido creada la Institución son los de apoyar en los campos de la
salud, educación, desarrollo comunitario, vivienda, deporte y recreación,
desastres y emergencias, transporte y comunicaciones y jurídico, a comunidades
que habiten en las orillas de los ríos, lagos y mares de los Departamentos del
Valle del Cauca, Chocó, Cauca y Nariño, territorios insulares correspondientes y
en las seccionales Atlántico y Caribe si se establecen.
Artículo 5: En el ejercicio de
su capacidad jurídica y para el cumplimiento de las finalidades sociales
previstas, la Institución podrá adquirir, poseer, enajenar y grabar toda clase
de bienes muebles e inmuebles, así como también ejercer derechos y contraer
obligaciones; y celebrar todo género de contratos con personas jurídicas y
naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.
CAPITULO III
Artículo 6: La Patulla Naval
Colombiana - Seccional Pacífico es una institución integrada por personas,
asociaciones, organizaciones e instituciones que mediante las condiciones
establecidas, certifiquen el conocimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás
disposiciones que regulan la actividad de la Entidad, se sometan a ellos y
participen de los trabajos objeto de la creación de la misma
CAPITULO IV
De los afiliados,
condiciones de admisión y retiro.
Articulo
7: La Institución tendrá las siguientes clases de afiliados:
1. Aspirantes y Patrulleros
Activos.
2. Miembros Contribuyentes.
3. Miembros Honorarios.
4. Capítulos.
5. Grupo de Apoyo.
Artículo 8: Serán considerados
como Aspirantes y Patrulleros Activos las personas de distintas profesiones u
oficios, que puedan brindar sus conocimientos y trabajo para adelantar las
labores y programas propios de la Institución y, que además, puedan colaborar
con aportes voluntarios sin intereses raciales, políticos, religiosos, ni
económicos.
Artículo 9: Serán considerados
como Miembros Contribuyentes las personas o entidades que apoyen el programa de
ayuda a la comunidad con aportes en dinero o en especie.
Artículo 10: Serán
considerados como Miembros Honorarios todas aquellas personas que a juicio de
la Institución se destaquen en las labores que benefician a la comunidad y que
por ello se hagan acreedores a esta distinción.
Artículo 11: Serán
considerados como Capítulos, todos aquellos Patrulleros que en número no menor
de diez (10), se encuentren residenciados en ciudades principales o intermedias
de nuestra jurisdicción y distintas de
la ciudad de Calí, que acogiéndose a los Reglamentos de la Institución acepten
cumplir con los presentes Estatutos, no
pudiendo existir más de un Capítulo por Municipio.
Quien sea elegido como
Coordinador del Capítulo formará parte de la Junta Directiva como vocal por
derecho propio.
Los Capítulos tendrán la
obligación de velar por el buen funcionamiento de los Grupos de Apoyo, dentro
de la jurisdicción municipal.
El funcionamiento de los Capítulos
se regirá por lo establecido en el Reglamento interno de la Institución.
Artículo 12: Serán
considerados como Grupos de Apoyo, todas aquellas personas residenciadas en las
comunidades rurales atendidas por la Institución, quienes aspirando actuar como
multiplicadores de nuestro programa y filosofía, acepten cumplir los
Reglamentos y los presentes Estatutos.
Quienes sean elegidos como
presidentes de los Grupos de Apoyo, tendrán derecho a participar con voz y voto
en las Asambleas Generales de la Institución.
El funcionamiento de los
Grupos de Apoyo se regirá por lo establecido en el Reglamento interno de la
Institución.
Artículo 13: Tendrán la
calidad de Patrulleros Activos de la Institución, aquellas personas que
habiendo suscrito el acta de constitución o posteriormente se hubiesen
afiliado, cumplan con los siguientes requisitos:
1. Diligenciar adecuadamente
su solicitud de admisión, anexando una fotografía reciente tamaño carné.
2. Declaración firmada en la
que conste que el interesado conoce los Estatutos, Reglamentos y demás
disposiciones que regulan la Institución, deberes y derechos de los afiliados y
manifieste su voluntad de ceñirse a esas normas.
3. Declaración firmada
exonerando de obligaciones o consecuencias jurídicas emanadas de la responsabilidad
civil extracontractual.
4. No presentar antecedentes
penales ni jurídicos.
5. Haber aprobado el curso
establecido para los Aspirantes.
6. Haber cancelado en
tesorería sus derechos de afiliación y sostenimiento.
7. Los demás que establezca la
Junta Directiva.
Artículo 14: La Junta
Directiva, una vez cumplidos y aprobados los requisitos anteriores, aceptará
por mayoría de votos la admisión del Patrullero y autorizará al Presidente de
la Junta Directiva la afiliación, para que por medio de una Resolución
notifique al interesado y posteriormente lo informe en la próxima Asamblea
General.
Artículo 15 Para que la Junta
Directiva considere la renuncia de un (1) Afiliado a solicitud de éste, se
requiere:
1. Que la renuncia se presente
por escrito.
2. Que el Afiliado se
encuentre paz y salvo con la Institución por todo concepto.
3. Que el Afiliado que
solicita la renuncia devuelva a la Institución la credencial respectiva y que
se abstenga de hacer uso de los uniformes rangos y distintivos.
Parágrafo: Sin perjuicio a lo
dispuesto en el presente artículo, el Presidente podrá emitir Resolución de
desafiliación de un (1) Afiliado en cualquier momento en el que lo considere
conveniente, debiendo informar posteriormente a la Junta Directiva de las razones
de esta determinación.
Artículo 16: El Afiliado que
se retire, no tendrá derecho a facultad de disposición alguna sobre los bienes
de la Entidad
CAPITULO V
Artículo 17: Deberes generales
de los Patrulleros:
Los Patrulleros de la
Institución están obligados:
1.Cumplir
las normas emanadas de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que los
rigen y de las disposiciones emanadas de
la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Asistir con voz y voto a
las reuniones de la Asamblea General, siempre, y cuando se encuentren a paz y
salvo con la Institución.
3. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. Asistir por menos a una
brigada Institución.
Artículo 18: Son obligaciones
particulares de los Patrulleros:
1.Aceptar
y desempeñar los cargos o comisiones que la Institución les asigne.
2. Atender las instrucciones s
técnicas y reglamentarias de la Junta Directiva.
Artículo 19: Derechos de los
Patrulleros.
Los Patrulleros de la Institución tienen
derecho a:
1.Intervenir
con voz y voto en las Asambleas.
2. Elegir y ser elegido para
cargos cuya provisión corresponda a la Asamblea General.
3. Participar en las
actividades generales de la Institución.
4. Solicitar la convocatoria
de la Asamblea o reunirse por derecho propio.
5. Presentar por escrito ante la Junta Directiva la sugerencia que a bien tengan en beneficio de la Institución.
6. Los demás consignados en el
presente Estatuto, Reglamentos, Acuerdos del Órgano de Dirección y las
Resoluciones de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
De la estructura funcional.
Artículo 20: La Institución
tendrá la siguiente estructura:
2. Órgano de Administración,
constituido por:
La Junta Directiva integrada por cinco (5)
miembros, elegidos cada dos (2) años por la Asamblea General.
A saber:
1. Presidente (Representante
legal)
2. Un Vicepresidente
3. Un Tesorero
4. Un Secretario
S. Un Vocal y por derecho
propio tantos Vocales como Capítulos existan.
3. Órgano de Control a cargo
de un Fiscal y su suplente, elegido cada dos (2) años por la Asamblea
Directiva.
CAPITULO VII
De la Asamblea General.
Artículo 21: La Asamblea de
Patrulleros será el máximo Órgano de Dirección de la Institución. Estará
integrada por la presencia de los afiliados que se encuentren a paz y salvo;
por los miembros de los Capítulos y por los Presidentes de los Grupos de Apoyo.
Será dirigida por el Presidente de la Junta Directiva y en ausencia de éste,
por el Vicepresidente sí lo hubiere. En caso de falta de ambos dignatarios, la
Asamblea designará un Presidente Ad-Hoc.
Para que un afiliado pueda
participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General tendrá que estar a
Paz y Salvo con la Institución. Ningún afiliado podrá representar a más de uno
(1) por delegación y deberá acreditar tal calidad por escrito.
Artículo 22: la Secretaría de
la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva, pero en su
defecto, quien presida la Asamblea designará a un Secretario Ad-Hoc.
Artículo 23: Acreditaciones.
Cuando los Afiliados sean personas naturales se acreditarán mediante el
carné oficial de la Institución.
Cuando los Afiliados sean
personas jurídicas, el delegado se acreditará mediante documento escrito y
firmado por el respectivo representante legal, el cual presentará ante la
Secretaria de la Asamblea y se anexará al acta.
Parágrafo: Cuando se realizan
dos (2) ó más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado es la
misma persona, no se requieren nuevas credenciales, pero si en una misma fecha
o en fechas sucesivas se convocaron reuniones diferentes, para cada una se
requiere de nueva credencial.
Artículo 24: Habrá dos (2)
clases de Asambleas:
1. Ordinaria.
2. Extraordinaria
Artículo 25: La Asamblea
General Ordinaria se reunirá una vez (1) al año, dentro de la segunda quincena
del mes de febrero, en el día, hora y lugar que señale la Junta Directiva y/o
el Presidente y/o Fiscal. Constituye quórum la mitad más uno de los afiliados
que se encuentren en pleno goce de sus derechos. La Asamblea General Ordinaria
será convocada mediante Resolución, la que se comunicará por escrito y en la
misma fecha a la totalidad de los afiliados, con no menos de veinte (20) días
hábiles de anterioridad a la fecha de su celebración, con indicación del orden
del día, fecha, hora y lugar de reunión.
Parágrafo: Si quien preside el
Órgano de Administración, sin justa causa no convoca a la Asamblea o lo hace
por fuera de los términos establecidos, los Afiliados se reunirán por derecho
propio, en la fecha indicada en el presente Estatuto y en el domicilio, de la
Institución o donde se determine.
Artículo 26: El temario de la
Asamblea General Ordinaria constará en su orden como, mínimo de los siguientes
puntos:
1. Llamada a lista, recepción
y revisión de credenciales.
2. Verificación del quórum e
instalación.
3. Lectura y aprobación del
acta anterior.
4. Informe general de las
actividades desarrolladas a cargo del Presidente.
5. Análisis y aclaraciones de
los informes de labores, de cuentas y balance presentados por el Tesorero.
6. Análisis del informe del
Fiscal y aprobación o no, del Estado de Cuentas y Balance.
7. Estudio y adopción de
programas y presupuesto.
8. Presentación, discusión y
aprobación de proposiciones varias.
9. Elección de la Junta
Directiva (x).
10. Elección del Fiscal, y
Suplente (x).
11. Elección de las personas
que deberán ejercer oros cargos cuya provisión corresponda a la asamblea (x).
NOTA. Los puntos 9, 10, y 11
marcados con (x) se incluirán cuando corresponda.
Artículo 27: Para efectos de
la elaboración de los informes de cuentas y balances, éstos quedarán cortados a
31 de Diciembre de cada año.
Artículo 28: Junto a la
convocatoria de Asamblea General se enviarán a los
Patrulleros copia de los informes de: cuentas y balance a cargo del
Tesorero; informe de labores de la Junta Directiva a cargo de Presidente; y del
informe del Fiscal. Igualmente, la copia del acta o actas de Asambleas,
anteriores que deben someterse a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 29: Son funciones de
la Asamblea:
a) Aprobar Estatutos y sus
modificaciones.
b) Establecer las políticas
internas del Organismo.
c) Establecer programas de
actividades, acordes con las políticas del plan general.
d) Aprobar el presupuesto de
ingresos y gastos para la ejecución del programa de actividades y el
funcionamiento del Organismo.
e) Examinar, aprobar o no, los
balances y demás actos financieros presentados por el Tesorero de la Junta
Directiva.
f) Elegir a las personas que
tendrán a su cargo los Órganos de Administración y Control.
g) Delegar parte de sus
funciones en el Órgano Administrativo.
h) Aprobar los actos y
contratos según la cuantía establecida en los Estatutos.
i) Las demás establecidas por
las normas legales, Estatutarias y Reglamentarías.
Artículo 30: La Asamblea
Extraordinaria se convocará mediante Resolución de la Junta Directiva, del
Presidente como Representante Legal, o del Fiscal, en la que se comunicará por escrito y en la
misma fecha a todos los afiliados, con una anterioridad no inferior a diez días
hábiles, a la fecha de su celebración, con indicación exacta del término, orden
del día, hora y lugar de reunión.
En el desarrollo de una
Asamblea Extraordinaria no podrán tratarse asuntos diferentes a los
establecidos en el orden del día.
Artículo 31: Por lo menos la
tercera parte de los Patrulleros como mínimo, podrán solicitar a la Junta
Directiva, al Presidente o al Fiscal, la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria.
La petición se hará por
escrito, indicando en términos claros y respetuosos los asuntos a tratar y
resolver. La Junta Directiva, el Presidente o el Fiscal están obligados a
atender la solicitud dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de
la presentación.
Articulo 32: Si la Junta
Directiva o el Presidente o el Fiscal se negaren sin justa causa a convocar a
Asamblea Extraordinaria solicitada por la tercera parte - como mínimo– de los
Afiliados que se encuentren a paz y salvo, éstos podrán convocar mediante
circular firmada por todos y cada uno de los peticionarios, la cual se enviará
a todos los Patrulleros y entidades oficiales competentes, observando el
cumplimiento de los demás requisitos determinados en los artículos 21 y 25 del
presente Estatuto.
Artículo 33: Las
determinaciones de la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Fiscal o
por los afiliados, se atendrán al tenor de lo contemplado en los artículos 21 y
25 presente Estatuto.
Artículo 34: Cuando en
desarrollo de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se desintegre el
quórum, lo actuado con quórum quedará con valor. La Junta Directiva o el
Presidente o el Fiscal hará una nueva convocatoria
para que con posterioridad no inferior a veinte (20) días hábiles, se reúna la
Asamblea con la misma calidad y orden del día de aquella que se desintegró.
Artículo 35: Si a la hora
fijada en la convocatoria a Asamblea no se encuentra presente el número de
afiliados previsto en el articulo 25 del presente Estatuto, se ordenará un
aplazamiento de dos (2) horas. Si después del aplazamiento tampoco se logra el
quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente, circunstancia en la
cual hará quórum la presencia de una tercera parte de los Afiliados que se
encuentren a paz y salvo, excepto en los casos contemplados en el articulo 78
del presente Estatuto.
Parágrafo: De lo ocurrido en
la reunión de una Asamblea deberá dejarse constancia en el acta.
Artículo 36: Las personas que
gocen de retribución económica por servicios prestados a la Institución, no tendrán
derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo 37: Las
Determinaciones de la Asamblea se denominaran "Acuerdos" y se
adoptarán mediante la mitad más uno - como mínimo - de los votos emitidos en la
misma, salvo los casos de mayoría contemplados expresamente en el presente
Estatuto, caso contrario se considerará negada la respectiva proposición.
Artículo 38: Las votaciones
serán secretas. La secretaría llamará uno por uno a los afiliados quienes
depositaran su papeleta en la urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la
Asamblea designará una comisión que se encargará de escrutar los votos y
anunciar los resultados.
Artículo 39: El Presidente de
la Asamblea es el responsable de que este órgano de la Institución cumpla las
disposiciones legales, Estatutarias, y Reglamentarias. En consecuencia, no dará
curso a proposiciones o proyectos de Acuerdos que contravengan estas normas o
que lesionen los intereses de la Institución, pero explicará a la Asamblea las
razones de su negativa.
CAPITULO VIII
Artículo 40: Cada dos (2)
años, la Asamblea General Ordinaria designará una nueva Junta Directiva la que
está integrada por cinco (5) miembros saber.
1. Presidente (Representante
legal)
2. Un Vicepresidente.
3. Un tesorero.
4. Un Secretario
5. Un Vocal y por derecho
propio tantos Vocales como Capítulos existan.
Artículo 41: Las personas que
ocupen el cargo de miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
Artículo 42: Las personas
postuladas para ocupar cargos como miembros de la Junta Directiva, deberán
estar residenciadas permanentemente en la Ciudad de Santiago de Cali, con
excepción de los coordinadores de cada Capítulo.
Artículo 43: No pueden ser
postuladas ni elegidas para ocupar el cargo de miembros de la Junta Directiva
de la Institución:
1. Personas que se encuentren
cobijadas por sentencia judicial o con procesos judiciales pendientes.
2. Las demás que contemplan
las disposiciones legales vigentes.
Artículo 44: Perderán la
calidad de miembros de la Junta Directiva las personas que durante el ejercicio
de su cargo incurran en cualquiera de las causales de impedimentos o cambien su
residencia, debiendo ser reemplazadas de conformidad con lo previsto en las
normas legales vigentes.
Artículo 45: Son requisitos
mínimos para ser postulado y elegido miembro de la Junta Directiva:
1. Saber leer y escribir.
2. Estar afiliado a la
Institución por un período no inferior a (1) año.
3.Tener
conocimiento sobre los presentes Estatutos, los Reglamentos y las disposiciones
generales de carácter administrativo y de ley.
Artículo 46: El período de la
Junta Directiva será de dos (2) años, el que comenzará a contarse el día
primero del mes de Marzo y finalizará el día veintiocho (28) del mes de
Febrero.
Parágrafo: Los cambios que se
produzcan en todo o en parte de los miembros de la Junta Directiva una vez
iniciado un nuevo período, tendrán vigencia exclusivamente hasta la
finalización del mismo.
Articulo 47: La Junta
Directiva de la Institución, se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez
al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por le Presidente y/o el
Fiscal.
Artículo 48: La Junta
Directiva estará dirigida por el Presidente y en caso de su ausencia por un
miembro que elegirán para la sesión los restantes miembros de la Junta por
mayoría de votos.
Artículo 49: En reuniones
ordinarias y extraordinarias la Junta Directiva, constituirá quórum la
presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 50: Las decisiones de
la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 51: En caso de
renuncia de uno o más miembros de la Junta Directiva, o que deje de asistir a
cinco (5) sesiones consecutivas o (7) siete alternas sin justa causa, podrá ser
nombrado su reemplazo, hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 52: Funciones de la
Junta Directiva.
Serán funciones de la Junta
Directiva las siguientes:
a) Definir las políticas de la
Institución de conformidad con el presente Estatuto y con los mandatos de la
Asamblea y, hacer que estos se cumplan.
b) Aprobar el programa anual
de trabajo presentado por el Presidente y autorizar los gastos no contemplados
en el presupuesto.
c) Autorizar las
modificaciones con respecto a la vinculación y operación de los Capítulos y
Grupos de Apoyo.
d) Conformar Comités de
consulta, cuando se requieran estudios especiales y ordenar las investigaciones
o formulación de proyectos y los análisis que se requieren para la buena marcha
de la Institución.
e) Fijar anualmente la cuantía
de los contratos, por los que responderá el Presidente de la Junta Directiva.
f) Examinar cuando lo estime
conveniente las cuentas y documentos de la Institución.
g) Llevar libros de actas y
tesorería conforme a las disposiciones legales.
h) Revisar y aprobar los informes
mensuales, bimensuales, semestrales etc. de tesorería.
I) Aceptar o rechazar
solicitudes de afiliación.
j) Elaborar su propio
Reglamento.
k) Decidir sobre la afiliación
a otros organismos.
l) Desempeñar las funciones
que no estén expresamente atribuidas a otro Órgano de la Institución.
m) Cumplir y hacer cumplir el
presente Estatuto, los Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea y las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 53: Las decisiones de
la Junta Directiva se tomarán mediante Resoluciones y de sus liberaciones se
dejará constancia en Actas.
CAPITULO IX
Artículo 54: Funciones del
Presidente.
El Presidente tendrá las
siguientes funciones:
a) Ser el representante legal
de la Institución y actuar como tal dentro de las limitaciones que determinen la
ley y el presente Estatuto.
b) Celebrar todos los actos
y/o contratos necesarios para realizar las actividades tendientes al logro de
los objetivos de la Institución, dentro de los límites que le fije la Junta
Directiva. En caso de que los actos y/o contratos excedan sus atribuciones,
deberá presentar los proyectos a consideración de la Junta Directiva.
c) Presentar a la Asamblea
General el informe de las actividades de la Institución y las demás que le sean
solicitadas.
d) Representar legalmente a la
Institución ante las autoridades legales y administrativas, ya sea como
demandante o como demandado.
e) Constituirse como apoderado
para toda clase de juicios, diligencias o actuaciones judiciales,
administrativas o de policía y en general, representar a la Institución como
persona jurídica.
f) Dirigir la gestión
administrativa de la Institución.
g) Administrar los fondos y
bienes de la Institución en la forma prevista en el presente Estatuto.
h) Presentar el proyecto de
presupuesto para la vigencia a consideración de la Asamblea General.
i) Recibir las donaciones y
auxilios que se concedan a la Institución.
j) Crear los cargos y fijar
las remuneraciones que las necesidades le indiquen.
k) Mantener informados a los
Afiliados sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la
actividad de la Institución.
l) Organizar, dirigir,
coordinar y ejecutar los planes y programas de la Institución.
m) Asistir a las reuniones
mensuales de la Junta Directiva y presentar los informes correspondientes.
n) Fomentar, motivar y liderar
la formación de Capítulos, Grupos de Apoyo y vinculación activa de Patrulleros,
de acuerdo con lo establecido, en el presente Estatuto y en los Reglamentos de
la Institución.
o) El Presidente podrá ejercer
otras funciones no contempladas en el Estatuto, que considere necesarias para
el desarrollo de la Institución, informado posteriormente de éstas a la Junta
Directiva y presentándolas en la próxima Asamblea General, para su
ratificación.
CAPITULO X
Del Fiscal.
Artículo 55: El Fiscal velará
por el cumplimiento e las normas legales y estatutarias y ejercerá el control
contable.
Residirá en el domicilio del
organismo que fiscaliza. Será elegido por la Asamblea General con su suplente
para el mismo período de los miembros del Órgano de Administración.
Articulo 56: Funciones del
fiscal o de su Suplente. El Fiscal tendrá las siguientes funciones:
a) Velar porque se lleven
actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
b) Respaldar con su firma los
balances y las cuentas.
c) Convocar la Asamblea,
cuando los miembros de la Junta Directiva contravengan las normas legales,
estatutarias o reglamentarías y cuando la Junta Directiva por cualquier
circunstancia quede integrada con menos de tres (3) miembros.
d) Presentar informes a la
Asamblea.
e) Asistir a las reuniones de
la Junta Directiva con derecho a voz y a las reuniones de Asamblea con derecho
a voz y voto.
f) Revisar los cheques o
títulos de pago que otorgue la Institución, colocando el respectivo "visto"
a cada comprobante.
Artículo 57: Cuando el Fiscal
renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o
siete (7) no consecutivas de la Junta Directiva, el secretario o el presidente
citará al suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del fiscal, se convocará a Asamblea General para que elija
su reemplazo, quien terminará el respectivo período.
Artículo 58: No podrán ejercer
el cargo de Fiscal, los parientes de los miembros de la Junta Directiva, del Presidente,
de los miembros de los Comités de Trabajo, dentro del cuarto (4) grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
CAPITULO XI
De las Comisiones de
trabajo.
Artículo 59: La Institución
tendrá Comisiones de Trabajo permanentes y transitorias, las cuales estarán
integradas por grupos máximos de tres (3) personas designadas por la Junta
Directiva o el Presidente, por períodos indefinidos.
Artículo 60: Las comisiones de
trabajo serán: aquellas que establezca la Junta Directiva para el buen
funcionamiento de la Institución.
CAPITULO XII
Artículo 61: El patrimonio de
la Institución estará integrado, entre otros, por los siguientes fondos y
bienes:
1. Las cuotas de afiliación y
sostenimiento determinadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
2. Los auxilios, subsidios y
donaciones que se le hagan.
3. El producto de los
servicios que se prestan a sus afiliados o a terceros.
4. Los bienes muebles o
inmuebles que se adquieran para la prestación de sus servicios y
funcionamiento.
5. Los rendimientos derivados
de sus bienes o de otra actividad que la Institución desarrolle dentro de su
objeto.
Artículo 62: La Administración
del patrimonio de la Institución estará a cargo del Presidente de la Junta y,
su recaudo y manejo, del miembro Tesorero de la Junta Directiva.
Artículo 63: El Presidente
será el ordenador de gastos y en tal condición podrá autorizar aquellos cuyo
monto no exceda de lo presupuestado.
Toda suma que no esté
contemplada dentro del presupuesto deberá ser presentada para su aprobación a
la Junta Directiva.
Artículo 64: La tesorería
llevara cuantos libros sean necesarios para el control contable y
administrativo de la Institución, registrando en ellos todos los asientos
contables a que den lugar las actividades del mismo.
Artículo 65: Los fondos de la
Institución se manejarán a través de un Banco o Corporación Financiera de la
localidad, mediante cuentas abiertas a nombre de la misma y los giros se
firmarán conjuntamente por el Presidente, y el Tesorero con el visto bueno del
Fiscal en los comprobantes.
Artículo 66: La conservación,
mejora e incremento de los bienes y la adecuada inversión de los fondos estará
al cuidado del Presidente.
Artículo 67: De todo ingreso
la tesorería expedirá un recibo cuya numeración será consecutiva. El original
se entregará al interesado y la copia debe quedar adherida al respectivo
talonario. En caso de daño o error se conservarán los dos (2) ejemplares
anulados.
Artículo 68: De todo pago que
haga la Institución, la tesorería elaborará un comprobante de egreso, el cual
deberá ordenar el Presidente con su firma y llevará el visto bueno del Fiscal,
después de efectuado el correspondiente pago.
Artículo 69: La tesorería
elaborará y la Junta Directiva exigirá un informe mensual de cuentas y balance,
que firmarán conjuntamente el Tesorero y el Fiscal.
Artículo 70: La Junta
Directiva de común acuerdo con el Presidente podrá iniciar la construcción de
la sede de la Institución cuando los fondos lo permitan. En caso contrario,
podrá contratar en arrendamiento un establecimiento que permita el
funcionamiento permanente de la Entidad.
Artículo 71: Los bienes y
fondos de la Institución son independientes de los de cada uno de los Miembros
o Afiliados individualmente considerados, y en ningún caso podrán servir como
garantía frente a terceros acreedores de la Institución o de sus Afiliados; sin
embargo, en los casos a que exista lugar, la Junta Directiva aceptará que uno o
varios de los afiliados de la Institución ofrezca (n) como garantía, alguno o
algunos de sus bienes para el pago de las obligaciones de la misma,
comprometiéndose a la libranza de dichas obligaciones.
Artículo 72: En caso de
disolución de la Institución, el Presidente dispondrá la cancelación de todas
las deudas contraídas por la misma. Los bienes sobrantes, los entregará la
Asamblea a las Instituciones afines o entidades estatales que las normas
nacionales tengan establecidas a la fecha de la disolución.
CAPITULO XIII
Artículo 73: El presente
Estatuto sólo podrá ser reformado por una Asamblea General Extraordinaria,
exclusivamente convocada para ello.
Artículo 74: Para adopción o
reforma de Estatutos o fijación o cambio de domicilio, adopción de estructura
administrativa, se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras
partes de los afiliados que se encuentren a paz y salvo con la institución.
Artículo 75: Junto a la
convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria citada para reformar el
Estatuto, se entregará a todos los Afiliados el proyecto de las reformas a
introducir, con claras explicaciones sobre los motivos o conveniencias de estas
reformas.
Artículo 76: Las reformas al
presente Estatuto, una vez adoptadas por la Asamblea, entrarán en vigencia
quince (15) días después de su aprobación y de que sea comunicada al despacho
que otorgó la Personería Jurídica.
CAPITULO XIV
Artículo 77: La Institución
podrá disolverse por decisión de las dos terceras partes de sus Afiliados,
reunidos en Asamblea General Extraordinaria
convocada para cada fin.
Artículo 78: Los casos y
asuntos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por la Junta
Directiva, debiendo ser sometidos a ratificación posterior en la Asamblea
General.
El presente Estatuto consta de
setenta y ocho (78) artículos y de catorce (14) capítulos.
Dado en Santiago de Cali, a
los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis
(1996).
FIRMADO.
FIRMADO.
CAPITÁN:
GONZALO CONCHA
ABOGADA: SILVIA ESTHER VELASQUEZ URIBE.
PRESIDENTE
SECRETARIA.