Reglamento Interno
“Por
medio de la cual se modifica el Reglamento Interno de la Institución”
La Junta Directiva en uso de
las facultades que le confieren los Estatutos, y en particular los señalados en
el Artículo 52 literal j.
CONSIDERANDO:
Que desde el 28 de Abril de 1997 no se modifica el Reglamento Interno de la Institución y que de ese tiempo a esta parte la Patrulla Naval ha tenido que ajustarse y atemperarse a las nuevas épocas en todos los aspectos de su funcionamiento, lo que demanda actualizar y formalizar sus normas reglamentarias.
RESUELVE:
Artículo 1. La Patrulla Naval Colombiana Seccional Pacífico ( Que para efectos prácticos del presente Reglamento en adelante se denominará: PANACOLPA) dando cumplimiento al Artículo 4 de los Estatutos orientará todos sus recursos económicos, humanos y técnicos hacia el trabajo solidario y humanitario en las comunidades de su jurisdicción estatutaria, las que estando de acuerdo con la filosofía y trabajo institucional, se comprometan a aceptar el cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias, así como a conformar sus propios equipos de trabajo los que se denominarán Grupos de Apoyo Rural (Que para efectos prácticos del presente Reglamento en adelante se denominarán GUAPOR) para trabajar hombro a hombro en cada proyecto y programa adelantado, procurando con todos y cada uno de estos, estimular la autogestión actuando como multiplicadores sin paternalismo, realizando el correspondiente seguimiento y dando continuidad a todos y cada uno de estos compromisos, para lo cual deberán organizarse y capacitarse en todos los aspectos comunitarios al punto de que esta formación les permita continuar a través del tiempo con la gestión emprendida, cuando este apoyo se vea comprometido por razones como: malas condiciones en las vías, perturbación del orden público, dificultades en recursos económicos ó humanos o cuando se dificulte el apoyo presencial desde Santiago de Cali.
Articulo 2. Teniendo en cuenta
el Artículo 12 de los Estatutos los
GUAPOR, cada año en la segunda quincena
del mes de Junio realizarán sus asambleas comunitarias para elegir o
reelegir de entre sus miembros un Comité
integrado por: Un Presidente, Tesorero y Secretario, PANACOLPA solo actuará como fiscal de esta gestión.
2.1 Los GUAPOR, serán organizados de acuerdo a su geografía por
Zonas, de acuerdo a su ubicación
geográfica, en procura de facilitar el
desarrollo de los programas.
Las Zonas y las
comunidades hasta la fecha incluidas son las siguientes:
Zona 1. Antigua vía a
Buenaventura: Sabaletas, Limones, Guaimía, San Marcos, Llano Bajo, Agua Clara.
Zona 2. Vía Férrea: Córdoba,
San Cipriano, Citronela.
Zona 2. Vía a Málaga: Villa Estela, La
Brea, Kilómetro 9, Bajo Calima.
Zona 3. Río Calima: La
Esperanza, San Isidro, Ceibito, Trojitas.
Zona 3. Río San Juan:
Malaguita, Cuellar, Cabeceras.
Zona 4. Punta Soldado,
Juanchaco, Isla Plata, Choncho, Guarín,
Coredó, Juradó.
Parágrafo transitorio:
Por razones de orden público e
inseguridad generalizada en el área PANACOLPA,
desde el Domingo 18 de Noviembre del año 2001 solo ha podio
continuar atendiendo a las siete (7)
comunidades que integran la Zona # 2
2.2 Los GUAPOR, anualmente en el mes de Junio elegirán o
reelegirán de entre sus miembros: un
Director y un Subdirector Regional, quienes serán las cabezas visibles
en de su región, realizando labores de
coordinación y apoyo de acuerdo a lo establecido en cada caso por la Dirección General.
2.3 Para procurar erradicar el
paternalismo, todas las actividades que realice PANACOLPA, tendrán un costo simbólico
el que será determinado en su monto, por la misma comunidad en sintonía con sus
posibilidades económicas, dineros estos que serán manejados por la comunidad y
utilizados de acuerdo a las circunstancias en acciones de beneficio para los
niños. Estas inversiones serán
determinadas por el Comité de cada GUAPOR.
2.4 Los Comités de cada GUAPOR, promoverán el ingreso
y capacitación de personas de sus comunidades para que se vinculen como
Patrulleros Rurales, siendo requisito únicamente el ser
mayor de 12 años y que sepan leer
y escribir.
2.5 Los Patrulleros Rurales
tendrán los mismos derechos y deberes de todos los miembros de la Institución.
2.6 Para garantizar seguridad
a todos los participantes, así como facilitar su identificación los Patrulleros
Rurales están autorizados para utilizar el siguiente uniforme:
2.6.1 Camiseta amarilla con
logotipo azul, cachucha azul con logotipo, pantalón, y zapatos o
botas oscuras, uniforme este que
cada interesado deberá adquirir a precio del costo de su confección y que se
deberá utilizar solo en actos del servicio. Igualmente el uso del uniforme
obliga a portar el carné que lo identifique como miembro activo de la
Institución. A tres dedos de la costura de la manga derecha de la camiseta
portarán el escudo institucional y sobre la
manga izquierda el parche del grupo correspondiente.
2.6.2 El Director y
Subdirector Regional así como los Presidentes de cada Comité
cambiarán solamente el color de la
camiseta amarilla por azul con logotipos amarillos.
2.6.3 Los Patrulleros Rurales
que se destaquen en su labor podrán ser ascendidos al rango de PATRULLEROS
DISTINGUIDOS.
2.7 PANACOLPA, suspenderá
transitoria o definitivamente su apoyo a una comunidad:
2.7.1 Por problemas internos en el GUAPOR.
2.7.2 Por malversación de los
fondos comunitarios.
2.7.3 Por falta de compromiso
con las tareas asignadas.
2.7.4 Por falta de un número
mínimo de Patrulleros. (Mínimo 10)
2.7.5 Por decisión propia de la Comunidad.
2.7.6. Por falta de Recursos
Institucionales o inseguridad en la zona.
2.7.7. Cuando otra institución
privada o pública realice las mismas
tareas.
2.7.8. Cuando el estado haga
presencia cumpliendo con sus obligaciones.
Artículo 3. Se podrán
vincular activamente a PANACOLPA, tanto
para integrar el grupo del Grupo de Apoyo Logístico (GALOG) como para
participar del Grupo Operativo o Patrulleros, todas las personas residenciadas
en Santiago de Cali o en ciudades capitales, quienes previa entrevista con el
Director General, sean aceptadas por la Junta Directiva mediante Resolución
especial.
3.1 Requisitos:
3.1.1 Diligenciar el formato
de admisión anexando dos fotografías recientes.
3.1.2 Diligenciar debidamente
el documento de responsabilidad legal.
3.1.3 Ser persona de
reconocida solvencia moral.
3.1.4 Aceptar cumplir las normas estatutarias y reglamentarias.
3.1.5 Comprometerse a cumplir
con las tareas encomendadas.
Artículo 4. Las personas
podrán ingresar a PANACOLPA, bien como:
4.1 Miembros del Grupo de Apoyo Logístico (GALOG)
4.2 Miembros del Grupo Operativos o Patrulleros.
4.3 Miembros de los Grupos de
Apoyo Rural.
4.1.1 Como Miembros del GALOG,
se consideran a todas aquellas personas quienes
habiendo siendo admitidos en la Institución solo desean apoyar los
programas desde la ciudad de Cali en tareas
como: Manejo Administrativo, Logístico, Legal y Financiero.
4.1.2 Como Miembros del Grupo
Operativo o Patrulleros, se consideran a todas aquellas personas quienes
habiendo siendo admitidos en la Institución deciden participar de todas los
trabajos de campo en los que se requiera el recurso humano.
Artículo 5. Los Miembros
Operativos o Patrulleros serán
reconocidos y estimulados por sus buenos resultados en evaluaciones como:
compañerismo, esfuerzo personal, constancia y disciplina con los siguientes
grados y distintivos:
5.1 Aspirante a Patrullero
Naval.
5.2 Patrullero Naval.
5.3 Subteniente de Patrulla.
5.4 Teniente Naval.
5.5. Capitán.
5.1 Se considera como
Aspirante a Patrullero Naval, a toda persona que habiendo sido admitida
formalmente sea observada por el
Director General, en el cumplimiento la tarea asignada durante un período de
tiempo prudencial, tiempo durante el cual
podrá utilizar el mismo uniforme de los Patrulleros Rurales.
Los
Ascensos, y distinciones se llevarán a cabo durante las mismas fechas de la
celebración del aniversario de fundación
de la Institución. (Mes de Junio).
5.2 Se considera Patrullero
Naval a todo Aspirante a Patrullero Naval que a juicio de la Dirección General
a cumplido satisfactoriamente con el periodo de observación. A partir de este
grado podrá utilizar los uniformes de trabajo # 3 de calle # 2 y de gala # 1
5.2.1. Uniforme # 3. (uniforme
de trabajo.)
Bluyin, camiseta y cachucha con logotipos, correa y medias color
azul institucional, botas media caña
color cafés.
5.2.2. Uniforme # 2. (uniforme de calle.)
Pantalón (falda), camisa caqui
manga corta con presillas, correa y camiseta azul institucional, zapatos negros
de cordón, medias negras, gorra dura azul. Con escudo institucional. Las damas
usarán zapatos negros o azul oscuro, lisos y de tacón mediano (Baleta).
5.2.3. Uniforme # 1. (uniforme de gala.)
Vestido azul oscuro (pantalón,
saco y corbata del mismo tono) zapatos de cordón negros, medias negras, correa
institucional, camisa blanca de manga larga, gorra dura azul con escudo
institucional. Las damas combinarán estos colores con falda azul.
5.2.4. Los distintivos serán
como sigue:
5.2.4.1. En el uniforme # 2
A. Los Patrulleros Navales:
Portarán en cada cuello de la camisa
los escudos de la institución color dorado.
La carrillera de la gorra
dura será de color negro.
En la manga de la camisa lado
derecho a dos dedos de la costura portarán el escudo Institucional. En el lado
izquierdo el parche de su curso o año de
ingreso.
Sobre el bolsillo derecho el fichero azul con el primer apellido en letras blancas.
Colgado sobre el bolsillo
izquierdo el carné de identificación.
Las insignias de cursos, especialidades y profesiones se portarán sobre el bolsillo lado derecho.
B. Los Subtenientes de
Patrulla:
Las insignias del cuello de la
camisa cambiarán a una barra dorada en cada cuello.
La carrillera de la gorra dura
será dorada.
C. Los Tenientes:
Las insignias del cuello de la
camisa cambiarán a dos barras doradas en cada cuello.
D. Los Capitanes:
Las insignias del cuello de la
camisa cambiarán a tres barras doradas en cada cuello.
La gorra dura llevará laureles
dorados sobre la visera.
5.2.4.2. En el uniforme # 1
En la solapa del saco llevará
las mismas insignias de la camisa del
uniforme # 2
En la maga derecha del saco a
tres dedos de la costura el escudo
institucional.
Sobre el bolsillo derecho el fichero.
Colgado sobre la tapa del
bolsillo izquierdo el carné de identificación.
Sobre el bolsillo derecho sus
insignias de cursos, especialidades y profesiones.
5.1
Se considera Subteniente de Patrulla a todo
Patrullero Naval con una antigüedad en
su grado no inferior a un año que
habiendo demostrado suficientes méritos en su gestión, ha realizado y
aprobado los cursos y evaluaciones
establecidas por la Dirección General.
5.2
Se considera Teniente Naval a todo Subteniente
de Patrulla con una antigüedad en su grado no inferior a dos años que habiendo
demostrado suficientes méritos en su gestión, ha realizado y aprobado los cursos
y evaluaciones establecidas por la Dirección General.
5.3
Se considera Capitán a todo Teniente Naval, con
una antigüedad en su grado no inferior a
tres años que habiendo demostrado suficientes méritos en su gestión, ha
realizado y aprobado los cursos y evaluaciones establecidas por la Dirección
General.
El requisito de la antigüedad
para cada ascenso será de consideración especial de la Dirección General para
casos de excepción así como para las
homologaciones honoríficas.
5.6 Los miembros del GALOG, para
fines del servicio podrán utilizar si
así lo consideren conveniente, todos los uniformes de acuerdo a cada caso
especial, con gorra dura y carrillera negra, y los escudos dorados
institucionales en los cuellos de la camisa o solapa del saco.
Artículo 6. PANACOLPA,
homologará honoríficamente mediante resolución especial con sus grados y
distinciones de todo Aspirante que cumpla con sus requisitos de admisión,
siempre y cuando estos grados y distinciones hayan sido expedidos por Instituciones reconocidas
legalmente para expedirlos.
Artículo 7. PANACOLPA,
mediante Resolución especial podrá reconocer como EMBAJADOR DE BUENA VOLUNTAD,
a toda persona que viviendo en el extranjero se destaque por su apoyo y
difusión de nuestros programas.
Articulo 8. PANACOLPA,
establece como su máxima distinción la
placa al mérito humanitario Lola Kuratomy de Kuratomy, como homenaje póstumo a
quien durante sus últimos 10 años de
vida dedicó todos sus esfuerzos a apoyar el programa de cirugías para niños del
pacífico con labio leporino, distinción
que será entregada en ceremonia especial a toda persona o institución
que en alto grado se destaque por su apoyo a nuestra labor humanitaria en
particular, o en general por apoyar al país en el campo de la solidaridad de
manera ejemplarizante.
Artículo 9. PANACOLPA, adopta
como su himno el texto “ENSEÑAR” de Juan De Jesús Cornelio, con música que
fuera interpretada de manera
elemental en concurso, ganando por del Grupo de
Apoyo de la Comunidad Sabaletas y
que fuera posteriormente perfeccionada y llevada al pentagrama con arreglos
especiales por el músico Eduardo Velencia Potes.
Artículo 10. Todos los
miembros de la Institución quedan exentos del pago de cuotas mensuales de
sostenimiento pero en contraprestación deberán sufragar todos los gastos de
ceremonias, eventos, cursos, uniformes, transportes y en general los que
correspondan a su tarea a desarrollar.
Artículo 11. Todos los
miembros activos de la institución tanto administrativos como operativos, están obligados a asistir por lo
menos a una reunión bimensual (Salvo excusa justificada) para evaluar las
tareas desarrolladas y planear el inmediato futuro, o una Brigada bimensual en
caso de los Patrulleros Operativos..
Artículo 12. La Asamblea
General elegirá de entre sus miembros a un Director General para un período de
dos años durante le misma fecha de la elección de la Junta Directiva.
12.1 El Director General será
el directo responsable de cumplir y hace cumplir el Reglamento Interno por todo
el personal vinculado a la Institución, así como promover ante la Junta Directiva todos los cambios,
adiciones y modificaciones
reglamentarias a que se tenga lugar.
12.2 El Director General
tendrá entre otras las siguientes funciones:
12.2.1. Tomar las decisiones
disciplinarias a que se tenga lugar de manera transitoria hasta que estas sean
ratificadas por la Junta Directiva.
12.2.2. Promover ante la Junta Directiva ascensos, grados,
condecoraciones a que se tenga lugar.
12.2.3. Responsabilizarse del
manejo operativo con las comunidades en todo su contexto, informando
mensualmente a la Junta Directiva de su gestión.
12.3 Para el mejor
cumplimiento de sus funciones el Director General podrá nombrar de entre sus
miembros para un período indeterminado a un Subdirector quien lo apoyará en
todas sus tareas y lo reemplazará en sus
ausencias temporales, así mismo nombrará las siguientes subdirecciones
especializadas de acuerdo a lo establecido
en el Preámbulo de los Estatutos así:
12.3.1. Subdirección de salud.
12.3.2. Subdirección de
desarrollo comunitario.
12.3.3. Subdirección de
desastres y emergencias.
12.3.4. Subdirección de
vivienda.
12.3.5. Subdirección de
educación.
12.3.6. Subdirección de
transporte y comunicaciones.
12.3.7. Subdirección de
Jurídica.
12.3.8. Subdirección de
deporte y recreación.
12.4 Cada Subdirector
respetando el conducto regular deberá consultar e informar permanentemente al
Director General, sobre toda gestión adelantada en el cumplimiento de su
misión, procurando no interferir en competencias de otras Subdirecciones, ni contravenir normas
Estatutarias no Reglamentarias.
.
12.5 El Director podrá remover
de sus responsabilidades a cualquier Subdirector cuando así lo estime
conveniente, debiendo informar de las razones que lo motivaron a tomar esta
determinación a la Junta Directiva.
Artículo 13. PANACOLPA,
desarrollará entre otros los siguientes
programas:
13.1. Antiparasitarios.
13.2. Prevención en salud
oral.
13.3. Deporte y recreación.
13.4. Prevención,
capacitación y apoyo en desastres y
emergencias.
13.5. Orientación jurídica.
Derechos fundamentales. Deberes y obligaciones.
13.6. Apoyo en vivienda
comunitaria. Puestos de salud, guarderías, escuelas.
13.7. Detección, capacitación,
prevención y manejo de hipertensos.
13.8. Tiendas comunitarias.
13.9. Rescate de la medicina
de las Plantas.
13.10. Computadores para las
escuelas.
13.11. Bibliotecas
comunitarias.
13.12. Capacitación en
prevención en salud y manejo de los primeros auxilios.
13.13. Organización
comunitaria.
13.14. Niñez y juventud.
13.15. Invalidez y Vejez
13.16. Desplazamiento y
derecho internacional humanitario.
13.17. Madres del pacifico
“Plan madrinas y padrinos”.
13.17.1. Por no ser un tema de
nuestra especialidad ni competencia Estatutaria, y respetando el pensamiento cultural, étnico y religioso de las
comunidades negras de la Costa Pacífica, PANACOLPA, ni estimula ni censura la
condición del embarazo, ni tampoco tercia en
la controversial problemática de
la planificación familiar, simplemente respeta esta realidad cultural y
acompaña a la mujer primeriza desde su
cuarto mes de embarazo hasta los cuatro meses de edad del bebe (primera fase).
Este acompañamiento se realizará vinculando
a la madre al programa “100 madres del pacífico” en la medida de los fondos y
recursos disponibles, con suplementos alimenticios y elementos para el bebé,, procurando continuar el apoyo educativo en el inmediato
futuro, si la madre ha logrado ser
amadrinada o apadrinada (segunda fase).
.
13.17.2. El programa madres del pacífico se financiará
con el aporte mensual de voluntarios que se denominarán madrinas o padrinos que
lo serán tanto de la madre como del bebé. El monto de la cuota mensual para
apoyar este programa tanto para
residentes en el país, como para los del
extranjero, será determinado por la Junta Directiva anualmente, debiendo
informar periódicamente a las madrinas y padrinos sobre la utilización de los
fondos y las repercusiones sociales del programa.
13.17.3 Todas las personas
inscritas en el programa recibirán ayuda humanitaria durante la primera fase,
financiada por los fondos generales tengan o no
madrinas o padrinos, pero, si llegado al cuarto mes de edad del bebé no
ha logrado ser amadrinada deberá ceder su cupo a una nueva madre.
13.17.4. Las madrinas y
padrinos deberán de consignar puntualmente sus aportes y apoyar a su ahijada en
el fundamental tema del afecto, mediante correspondencia, que los anime a
luchar y los estimule en su diario acontecer. A su vez las ahijadas deberán de
corresponder a sus madrinas o padrinos compartiéndoles de sus logros y progresos.
13.17.5. La mujer vinculada al
programa madres del pacífico, que quede nuevamente en embarazo perderá sus derechos en el programa cediéndoles su cupo a una nueva madre.
13.17.6. Todas las mujeres
vinculadas al programa deberán cumplir con un aporte simbólico mensual,
monto por ellas establecido y
manejado para ser utilizado en fines
propios del grupo.
13.18.7. En procura de presionar el conocimiento de las madres en todos los temas relacionados con la responsabilidad frente a su futuro y al de sus hijos, se establece que para tener derecho a la permanencia en el programa toda madre deberá presentar constancia de que asistió y fue enterada en Pro-familia, Bienestar Familiar o por la institución que oriente a la mujer, en todos estos aspectos relacionados con le tema de sus derechos y responsabilidades en la procreación y natalidad en general.
13.19.8. La madre que cambie
de residencia, en particular que se mude a ciudades principales o intermedias donde pueda tener
mejores oportunidades, perderá todos sus
derechos en el programa.
13.19.9. PANACOLPA, procurará
que los vínculos entre Madrinas y
ahijadas, no estimule el desarraigo de sus regiones y costumbres.
13.19.10. Las Madrinas y
Padrinos podrán depositar sus aportes mensuales en la cuenta de ahorros del
Banco de Occidente # 025-82255-2 a nombre de Patrulla Naval, notificando de
estos depósitos vía fax al tesorero (a).
13.19.11 La Madrina o Padrino
que incumpla con sus obligaciones económicas por un tiempo mayor de tres (3)
meses, sin excusa justificada, podría perder a su ahijada, en este caso se le
asignara a una nueva madre, cuando renueve el compromiso adquirido.
13.20. PANACOLPA, podrá
permanecer a través del tiempo apoyando humanitariamente a las comunidades de la Costa Pacífica del área
Estatutaria, y ampliar su cobertura dependiendo de la disponibilidad de recursos económicos, humanos y técnicos.
14-1) MISIÓN
Se reactiva
la SUBDIRECCIÓN de EMERGENCIAS Y DESASTRES para apoyar en la GESTIÓN DE
RIESGO (GdR) (antes Emergencias; Prevención y
Atención; Recuperación y Reconstrucción de Desastres) a la ciudadanía de la
Costa Pacífica potencialmente amenazada por Tsunamis.
Igualmente se operará
en misiones de Búsqueda y Rescate de Aeronaves (SAR) como en Búsqueda y
Salvamento en Estructuras Colapsadas (BREC).
14-2) LÍNEA DE MANDO
14-2.1. La
comanda un Oficial con amplia experiencia en GdR.
14-2.2. Reporta
directamente a la Dirección General
14-3) ÁMBITO DE ACCIÓN
14-3.1. Se integra un
componente básico al SAR-EMAVI (Cuerpo de Intervención Interinstitucional
Multidisciplinario) como parte del Acuerdo UAEAC (Aeronáutica Civil) y la FAC
(Fuerza Aérea Colombiana) para la atención de accidentes aéreos.
14-3.2. Apoya a la
FNC en todo lo relativo a tareas de Salvamento y Rescate.
14-3.3. Hace parte de
la Fuerza de Tarea de la SSPAYPD (Subsecretaría de Prevención y Atención de
Desastres) de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación del Valle
14-3.4. A mediano
plazo se prepara operativa y logísticamente para intervenciones tanto en
la República de Colombia como en misiones en el extranjero.
14-4) NORMAS OPERACIONALES
Cumple con la
normatividad de las siguientes instituciones entre otras:
14-4.1. OACI:
(Organización para la Aviación Civil Internacional)
14-4.2. INSARAG: (Grupo Asesor Internacional en Búsqueda y Rescate, División
de Servicios en Emergencias de la Oficina de Coordinación de Asuntos
Humanitarios, OCHA, de las Naciones Unidas)
14-4.3. NASAR-Colombia (Federación Colombiana de Grupos
SAR, Gestión de Riesgo y Afines)
14-4.4. OFDA: (Oficina de Asistencia para Catástrofes en el
Exterior del USAID (Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados
Unidos))
14-5. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
14-5.1.El liderazgo
en su respectivo ámbito lo llevará el SAR-EMAVI, la FNP o la SSPYAPD
14-5.2. Interactúa
con los demás entes de Búsqueda, Salvamento y Rescate.
14-6) PERSONAL
14-6.1 Perfil: Persona
con experiencia en BÚSQUEDA, SALVAMENTO Y RESCATE o actividades similares que
se denominará RESCATISTA-NAVAL.
14-6.2. Afinidad:
Persona involucrada con actividades en la Costa Pacífica, la Patrulla Naval
y/o ARC (Armada República de Colombia)
14-6.3. Seguridad: Se
presentará a la Dirección General las Hojas de Vida para su aprobación después
de haber pasado estas positivamente por los departamentos de inteligencia de la
EMAVI (Escuela Militar de Aviación) y FNC (Fuerza Naval del Pacífico).
14-6.4. Ascensos: Los
mismos de los Patrulleros con valoración específica de GdR.
14-7) UNIFORME DEL RESCATISTA NAVAL
14-7.1. Parche
Institucional. Medio círculo azul naval con leyenda en amarillo fuerte:
PATRULLA NAVAL PACIFICO.
14-7.2. Cubrecabeza
tipo sombrero de jungla color caqui con parche institucional al frente.
14-7.3 Pañoleta:
amarilla con borde negro (protección solar, cabestrillo, señal de emergencia)
14-7.4. Guerrera
con 4 bolsillos, manga larga color caqui.
14-7.4.1. Parche
institucional sobre el bolsillo izquierdo un dedo debajo de la tapa del
mismo.
14-7.4.2. Fichero
arriba de la costura de la tapa del bolsillo izquierdo en letras amarillas
sobre fondo azul naval.
14-7.4.3. Parche de
especialidad SAR arriba de la costura del bolsillo derecho. Parche CREPAD
sobre el bolsillo derecho un dedo debajo de de la tapa del mismo.
14-7.4.4. Parche
institucional en la manga derecha, centrado y tres dedos debajo de la
costura
14-7.4.5. Tricolor
NASAR en la manga izquierda, centrado y tres dedos debajo de la costura.
14-7.5. Pantalón
de 6 bolsillos caqui.
14-7.6. Cinturón
de riata negro
14-7.7. Botas
negras
14-7.8. Insignias:
Se portan en el espacio central libre de letras del parche institucional
(7.1) del cubrecabeza (7.2).
14-8) EQUIPO MÍNIMO
Cada RESCATISTA-NAVAL
deberá cumplir parcialmente (3 DÍAS) con la norma de INSARAG-OCHA-NACIONES
UNIDAS relativas a la autonomía para miembros de Fuerzas de Tarea (FT):
14-8.1. SUPERVIVENCIA
(Comida y Bebida para 3 días)
14-8.2. COBIJO (donde
dormir)
14-8.3. ABRIGO
(Cortavientos, Chaquetas, Ponchos, Busos, etc)
14-8.4. PRIMEROS
AUXILIOS (cada quién lleva según sus necesidades sus medicamentos)
14-8.5.
COMUNICACIONES (tanto intra- como extra- FP)
14-8.6. SEGURIDAD
14-8.6.1. INDUSTRIAL
(Monogafa, Casco, Guantes)
14-8.6.2.
BIOSEGURIDAD (Monogafa, Tapabocas, guantes latex)
14-8.7. IMPLEMENTOS
ESPECIALIZADOS
14-8.7.1 Rescate Helicoportado
14-8.7.2 Rescate
Acuático
14-8.7.3 Rescate BREC
Artículo 15. Las reuniones mensuales
de Junta Directiva serán públicas y de puertas abiertas, pudiendo participar en
ellas, todos los miembros activos de la Institución, Madrinas, Padrinos, Amigos
de la Institución, Donantes, e Invitados especiales, en el punto
de Varios y Proposiciones, con
voz pero sin voto.
Artículo 16. Todos los
documentos de la Patrulla Naval, como: Estatutos, Reglamentos, Resoluciones,
Actas, Informes de Brigadas y convenios en general serán del conocimiento
público, para lo cual se publicarán en la página de Internet: http://patrullanaval.tripod.com.co
La presente Resolución que
consta de 16 artículos deberá ser
considerada como el Reglamento Interno de PANACOLPA, y por ende demanda su puntual
conocimiento y cumplimiento por todo el personal vinculado con la Institución.
La presente Resolución rige a
partir de su fecha de expedición y debe ser del conocimiento de todo el
personal afiliado.
Firmado en Santiago de Cali a los doce (12) días del mes de Mayo del
año 2004.
Firmado.
Firmado.
SILVIA ESTHER VELÁSQUEZ VICTORIA EUGENIA CONCHA
Presidenta.
Secretaria.