“Por medio de la cual se
actualiza el Reglamento Interno de la
Institución”
La Junta Directiva de la Patrulla Naval Colombiana Seccional Pacífico,
en uso de las facultades que le confieren los Estatutos, y en particular las señaladas
en el Artículo 52 literal j.
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de Enero
del año 2005 las normas reglamentarias
vigentes, establecidas con fecha 12 de mayo del 2004, deben actualizarse de
acuerdo a las nuevas situaciones y
cambios que se han venido
presentando y que fueron aprobadas
en las diferentes reuniones de Junta Directiva.
RESUELVE:
Artículo 1. La Patrulla
Naval Colombiana Seccional Pacífico ( Que para efectos prácticos del presente
Reglamento en adelante se denominará: PANACOLPA) dando cumplimiento al Artículo
4 de los Estatutos orientará todos sus recursos económicos, humanos y técnicos
hacia el trabajo solidario y humanitario en las comunidades de su jurisdicción,
las que estando de acuerdo con la filosofía y trabajo institucional, se
comprometan a aceptar el cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y
reglamentarias, así como a conformar sus propios equipos de trabajo los que se
denominarán Grupos de Apoyo Rural ( Que
para efectos prácticos del
presente Reglamento en adelante se denominarán GUAPOR) para trabajar hombro a hombro en cada proyecto y
programa adelantado, procurando
estimular la autogestión, actuando como multiplicadores sin paternalismo,
realizando el correspondiente
seguimiento y dando continuidad a todos y cada uno de los compromisos
adquiridos, para lo cual deberán organizarse y capacitarse en el trabajo comunitario, para continuar a través del tiempo con la gestión emprendida, cuando el soporte desde
Cali se vea comprometido por razones como: malas condiciones de la
vía, perturbación del orden público, o
dificultades en recursos económicos , humanos y técnicos.
Articulo 2.
Los GUAPOR, cada año en la segunda quincena
del mes de Junio realizarán sus
asambleas comunitarias para elegir o reelegir
de entre sus miembros un Comité integrado por: Un Presidente, Tesorero y
Secretario, PANACOLPA actuará como
Fiscal..
2.1 Las
Comunidades comprometidas durante el año 2005 para trabajar con PANACOLPA, bajo las condiciones y normas
reglamentarias y estatutarias que nos
rigen son las siguientes:
Bajo Calima.
Citronela.
Córdoba.
Kilómetro 9.
Las Brisas.
La Brea.
San Cipriano.
Villa Estela.
2.2 Los
Presidentes y expresidentes de los GUAPOR, anualmente en el mes de Junio
elegirán o reelegirán de entre los
Presidentes y / o expresidentes: un Director y un Subdirector Regional, para un período de un año, quienes
serán los encargados de cumplir y hacer
cumplir los Reglamentos que nos rigen, así mismo serán los representantes del Director General en todas
y cada una de las anteriores ocho comunidades anotadas, para conocer y resolver
los asuntos propias de nuestro trabajo. Las decisiones del Director y / o
Subdirector Regional deberán ser del conocimiento posterior del Director General para ser ratificadas o consideradas de ser el caso.
2.3 Para
procurar erradicar el paternalismo, todos los programas que
realice PANACOLPA, tendrán un costo simbólico, el que será determinado
en su monto, por cada comunidad en sintonía con sus posibilidades económicas,
dineros estos que serán manejados por el Tesorero y el Presidente de cada
GUAPOR, y utilizados de acuerdo a las circunstancias en acciones de beneficio
para los niños. Estas inversiones serán
determinadas por el Comité en pleno de
cada GUAPOR.
2.4 Los
Comités de cada GUAPOR, promoverán el ingreso y capacitación de nuevos
Patrulleros Rurales, debiendo cumplir como único requisito el ser mayor de 12 años y saber leer y escribir.
2.5 Los
Patrulleros Rurales tendrán los mismos derechos y deberes de todos los miembros
de la Institución.
2.6 Para
garantizar seguridad de todos los participantes y estimular el sentido de
pertenencia, los Patrulleros Rurales están autorizados para utilizar el
siguiente uniforme:
2.6.1
Camiseta amarilla con logotipo azul, cachucha azul institucional, bluyines, y zapatos
o botas oscuras, uniforme este que cada interesado deberá adquirir a precio
del costo de su confección y que se deberá utilizar solo en actos del
servicio. Igualmente el uso del uniforme obliga a portar el carnet
y la bandera blanca con logotipo que lo
identifique como miembro activo de la Institución. Cuando la brigada se realice
en su propia comunidad la bandera deberá estar izada en su residencia; y cuando
deba apoyar a otra comunidad deberá portarla
en la mano. El costo de la bandera blanca será subsidiado el un 50% de
su costo por la Institución. A tres dedos de la costura de la manga derecha de
la camiseta portarán el escudo institucional y sobre la manga izquierda el parche del grupo correspondiente.
2.6.2 El
Director y Subdirector Regional así como los Presidentes de cada Comité
cambiarán solamente el color de la camiseta amarilla por azul con logotipos
amarillos. Esta camisetas serán subsidiadas por la
institución como reconocimiento al importante trabajo que realizan.
2.6.3 Los
Patrulleros Rurales que se destaquen en su labor podrán ser ascendidos al rango
de PATRULLEROS DISTINGUIDOS.
2.7
PANACOLPA, suspenderá transitoria o definitivamente su apoyo a una comunidad:
2.7.1
Por problemas internos en el GUAPOR.
2.7.2 Por
malversación de los fondos
comunitarios.
2.7.3 Por
falta de compromiso con las tareas asignadas.
2.7.4 Por
falta de un número mínimo de Patrulleros. (Mínimo 10)
2.7.5 Por
decisión propia de la Comunidad.
2.7.6 Por
falta de Recursos Institucionales o inseguridad en la zona.
2.7.7 Cuando
otra institución privada o pública realice las
mismas tareas.
2.7.8 Cuando
el estado haga presencia con los mismos
programas..
Artículo 3.
Se podrán vincular activamente a PANACOLPA,
tanto para integrar el grupo del Grupo de Apoyo Logístico (GALOG) como para
participar del Grupo Operativo o Patrulleros, todas las personas residenciadas
en Santiago de Cali o en ciudades capitales, quienes previa entrevista con el Director General,
sean aceptadas por la Junta Directiva mediante Resolución especial.
3.1
Requisitos:
3.1.1
Diligenciar el formato de admisión anexando dos fotografías recientes.
3.1.2
Diligenciar debidamente el documento de responsabilidad legal.
3.1.3 Ser persona
de reconocida solvencia moral.
3.1.4 Aceptar cumplir
las normas estatutarias y reglamentarias.
3.1.5
Comprometerse a cumplir con las tareas encomendadas.
Artículo 4.
Las personas podrán ingresar a
PANACOLPA, bien como:
4.1 Miembros
del Grupo Logístico (GALOG)
4.2 Miembros
del Grupo Operativo.
4.3 Miembros
de los Grupos de Apoyo Rural.
4.1.1 Como
Miembros del GALOG, se consideran a todas aquellas personas quienes habiendo sido admitidas en la Institución
solo desean apoyar los programas desde la ciudad de Cali en tareas como: Manejo Administrativo,
Logístico, Legal y Financiero.
4.1.2 Como
Miembros del Grupo Operativo se consideran a todas aquellas personas quienes
habiendo sido admitidas en la Institución deciden participar de todas los trabajos
de campo en los que se requiera el recurso humano.
Artículo 5.
Los Miembros Operativos que se destaquen por su asistencia a reuniones y
trabajos de campo, compañerismo, esfuerzo personal, constancia y disciplina,
podrán ser reconocidos con los siguientes
grados y distintivos:
5.1
Aspirante.
5.2
Patrullero Naval.
5.3
Subteniente de Patrulla.
5.4 Teniente
Naval.
5.5. Capitán.
5.1
Se considera como
Aspirante, a toda persona que habiendo sido admitida formalmente sea observada por el Director General, en el
cumplimiento la tarea asignada durante un período de tiempo prudencial,
tiempo durante el cual podrá utilizar el mismo uniforme de los Patrulleros
Rurales.
Los Ascensos,
y distinciones se llevarán a cabo durante las mismas fechas de la celebración del aniversario de fundación de la
Institución. (Mes de Junio).
5.2
Se considera Patrullero
Naval a todo Aspirante que a juicio de la Dirección General a cumplido
satisfactoriamente con el periodo de observación. A partir de este grado podrá
utilizar todos los uniformes establecidos.
5.2.1 Uniforme
# 3.(uniforme de trabajo.)
Bluyin, camiseta amarilla,
y cachucha institucional, reata y medias color azul, botas media caña color café.
5.2.2.
Uniforme # 2. (Uniforme de calle.)
Pantalón (falda),
camisa caqui manga corta con presillas, correa y camiseta azul institucional, zapatos negros de cordón,
medias negras, gorra dura azul. Con escudo institucional. Las damas usarán zapatos negros o azul oscuro, lisos y
de tacón mediano (Baleta).
5.2.3.
Uniforme # 1. (Uniforme de gala.)
Vestido azul
oscuro (pantalón, saco y corbata del mismo tono) zapatos de cordón negros,
medias negras, correa institucional, camisa blanca de manga larga, gorra dura
azul con escudo institucional. Las damas combinarán estos colores con falda
azul.
5.2.4. Los
distintivos serán como sigue:
5.2.4.1 En el
uniforme # 2
A. Los
Patrulleros Navales:
Portarán en
cada cuello de la camisa los escudos de la institución color dorado.
La carrillera
de la gorra dura será de color negro.
En la manga
de la camisa lado derecho a dos dedos de la costura portarán el escudo
Institucional. En el lado izquierdo el
parche de su curso o año de ingreso.
Sobre el
bolsillo derecho el fichero azul con el
primer apellido en letras blancas.
Colgado sobre
el bolsillo izquierdo el carnet de identificación.
Las insignias
de cursos, especialidades y
profesiones se portarán sobre el bolsillo lado derecho.
B. Los
Subtenientes de Patrulla:
Las insignias
del cuello de la camisa cambiarán a una barra dorada en cada cuello.
La carrillera
de la gorra dura será dorada.
C. Los Tenientes:
Las insignias
del cuello de la camisa cambiarán a dos barras doradas en cada cuello.
D. Los
Capitanes:
Las insignias
del cuello de la camisa cambiarán a tres barras doradas en cada cuello.
La gorra dura
llevará laureles dorados sobre la
visera.
5.2.4.2 En el
uniforme # 1
En la solapa
del saco llevará las mismas insignias de
la camisa del uniforme # 2
En la maga
derecha del saco a tres dedos de la costura el escudo institucional.
Sobre el
bolsillo derecho el fichero.
Colgado sobre
la tapa del bolsillo izquierdo el carnet de
identificación.
Sobre el
bolsillo derecho sus insignias de cursos, especialidades y profesiones.
5.3
Se considera Subteniente
de Patrulla a todo Patrullero Naval con
una antigüedad en su grado no inferior a un año que habiendo demostrado
suficientes méritos en su gestión, ha realizado y aprobado los cursos y
evaluaciones establecidas por la
Dirección General.
5.4
Se considera Teniente
Naval a todo Subteniente de Patrulla con una antigüedad en su grado no inferior a dos años que
habiendo demostrado suficientes méritos en su gestión, ha realizado y aprobado
los cursos y evaluaciones establecidas por la Dirección General.
5.5
Se considera Capitán a
todo Teniente Naval, con una antigüedad en su grado no inferior a tres años que
habiendo demostrado suficientes méritos en su gestión, ha realizado y aprobado
los cursos y evaluaciones establecidas por la Dirección General.
Para
establecer los ascensos a que se tenga lugar, el Director General deberá de
tener en consideración entre otros elementos de juicio las asistencias a
asambleas, ceremonias, reuniones
mensuales, brigadas, trabajos realizados, antigüedad en el grado y aportes
especiales al cumplimiento de nuestra misión humanitaria.
5.6 Los
miembros del GALOG, para fines del
servicio podrán utilizar si así lo consideren conveniente, todos los
uniformes de acuerdo a cada caso especial, con gorra dura y carrillera negra, y
los escudos dorados institucionales en los cuellos de la camisa o solapa del
saco.
Artículo 6.
PANACOLPA, homologará honoríficamente
mediante resolución especial con
sus grados y distinciones de todo
Aspirante que cumpla con sus requisitos de
admisión, siempre y cuando estos grados y distinciones hayan sido expedidos
por Instituciones reconocidas legalmente para expedirlos.
Artículo 7.
PANACOLPA, mediante Resolución especial podrá reconocer como EMBAJADOR DE BUENA
VOLUNTAD, a toda persona que viviendo en el extranjero se destaque por su apoyo
y difusión de nuestros programas.
Articulo 8.
PANACOLPA, establece como su máxima distinción la placa al mérito humanitario:
Lola Kuratomi de Kuratomy,
como homenaje póstumo a quien durante sus últimos 10 años de vida dedicó todos sus esfuerzos a apoyar
el programa de cirugías para niños del pacífico con labio leporino,
distinción que será entregada en
ceremonia especial a toda persona o institución que en alto grado se destaque
por su apoyo a nuestra labor humanitaria en particular, o en general por apoyar
al país en el campo de la solidaridad de manera ejemplarizante.
Artículo 9.
PANACOLPA, establece como reconocimiento por apoyos recibidos, acciones
ejemplares, y meritos en general, la
placa; Merito Especial, la que podrá ser otorgada mediante Resolución especial
cuando así se estime conveniente.
Artículo 10.
PANACOLPA, adopta como su himno el texto “ENSEÑAR” de Juan De Jesús Cornelio,
con música que fuera interpretada de manera
elemental en concurso, ganando por del Grupo de
Apoyo de la Comunidad Sabaletas y
que fuera posteriormente perfeccionada y
llevada al pentagrama con arreglos especiales por el músico Eduardo Velencia Potes.
Artículo 11.
Todos los miembros de la Institución quedan exentos del pago de cuotas
mensuales de sostenimiento, pero en contraprestación deberán sufragar todos los gastos de ceremonias, eventos, cursos, uniformes,
transportes y en general los que correspondan a su tarea a desarrollar.
Artículo 12.
Todos los miembros activos de la institución tanto Operativos como del Galog, están obligados a asistir por lo menos a una reunión
o brigada bimensual (Salvo excusa justificada).
Artículo 13.
La Asamblea General elegirá de entre sus miembros a un Director General para un
período de dos años durante la misma fecha de
elección de la Junta Directiva.
13.1 El
Director General será el directo responsable de cumplir y hacer cumplir el
Reglamento Interno por todo el personal vinculado a la Institución, así como
promover ante la Junta Directiva todos
los cambios, adiciones y modificaciones
reglamentarias a que se tenga lugar.
13.2 El
Director General cuando así lo estime necesario podrá nombrar de entre los
Miembros Operativos por tiempo indeterminado un Ayudante de la Dirección y / o
un Subdirector.
12.3 El
Director General tendrá entre otras las siguientes funciones:
12.3.1. Tomar
las decisiones disciplinarias a que se tenga lugar de manera transitoria hasta
que estas sean ratificadas por la Junta Directiva.
12.3.2.
Promover ante la Junta Directiva
ascensos, grados, condecoraciones a que se tenga lugar.
12.3.3.
Responsabilizarse del manejo operativo con las comunidades en todo su contexto,
informando mensualmente a la Junta Directiva de su gestión.
12.4 El
Ayudante de la Dirección y /o el Subdirector entre todas las tareas
encomendadas por la Dirección General lo
reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas. Cuando la ausencia sea
definitiva, el reemplazo será hasta la realización de la próxima Asamblea
General Ordinaria.
12.5 El
Director General para un mejor desempeño de sus funciones nombrará entre los Miembros Operativos y / o
del Grupo de Apoyo las siguientes Subdirecciones:
12.5.1.
Subdirección de salud.
12.5.2.
Subdirección de desarrollo comunitario.
12.5.3.
Subdirección de desastres y emergencias.
12.5.4.
Subdirección de vivienda.
12.5.5.
Subdirección de educación.
12.5.6.
Subdirección de transporte y comunicaciones.
12.3.7.
Subdirección de Jurídica.
12.3.8.
Subdirección de deporte y recreación.
12.6 Cada
Subdirector respetando el conducto regular
deberá consultar e informar permanentemente al Director General, sobre
toda iniciativa, programa y gestión adelantada en el cumplimiento de su misión,
procurando no interferir en competencias de otras Subdirecciones, ni contravenir normas
Estatutarias y Reglamentarias.
12.7 El
Director podrá en cualquier tiempo
remover de sus responsabilidades a cualquier Subdirector cuando así lo
estime conveniente, debiendo informar de las razones que lo motivaron a tomar
esta determinación a la Junta Directiva.
Artículo 13.
PANACOLPA, desarrollará entre otros los
siguientes programas:
13.1.
Prevención y control de parásitos.
13.2.
Prevención y control en salud oral.
13.3.
Deporte, recreación y medio ambiente..
13.4.
Prevención, capacitación y apoyo en
desastres y emergencias.
13.5.
Orientación jurídica. Derechos fundamentales. Deberes y obligaciones.
13.6. Apoyo
en vivienda comunitaria, escuelas, refugios y
guarderías.
13.7.
Detección, capacitación, prevención y manejo de la hipertensión.
13.8.
Conformación y soporte a las tiendas comunitarias.
13.9. Rescate
e implementación de la medicina de las
Plantas.
13.10. Computadores
para las escuelas.
13.11.
Conformación y soporte de bibliotecas comunitarias.
13.12.
Capacitación y prevención en salud
y primeros auxilios.
13.13.
Organización comunitaria.
13.14. Niñez
y juventud.
13.15.
Invalidez y Vejez
13.16.
Desplazamiento y derecho internacional humanitario.
13.17. Madres
del pacifico “Plan madrinas y padrinos”.
13.17.1. Por
no ser un tema de nuestra especialidad ni competencia Estatutaria, y respetando la fundamentación
cultural, étnica y religiosa de las comunidades negras de la Costa Pacífica,
PANACOLPA, ni estimula, ni censura la condición del embarazo, ni tampoco tercia
en la controversial polémica de la
planificación familiar, simplemente respeta esta realidad y acompaña a la mujer primeriza desde su cuarto mes de embarazo
hasta la etapa de la guardería del bebe (primera fase). Este
acompañamiento se realizará vinculando a
la madre al programa “100 madres del pacífico” en la medida de los fondos y
recursos disponibles, con suplementos alimenticios, capacitación, organización,
estímulos y reconocimientos, elementos para el bebé, y subsidios para la
guardería, procurando continuar el apoyo educativo durante el tiempo de la escuela primaria, si la Patrulla
logra fortalecer la vinculación
de Madrinas y Padrinos. (Segunda y última
fase).
.
13.17.2. El programa
madres del pacífico se financiará con el aporte mensual de voluntarios que se
denominarán madrinas o padrinos, que lo serán
tanto de la madre como del bebé.
El monto de la cuota mensual para apoyar este programa tanto para residentes en el país, como para
los del extranjero, será determinado por la Junta Directiva anualmente,
debiendo informar periódicamente a las madrinas y padrinos sobre la utilización
de los fondos y las repercusiones sociales del programa.
13.17.3 Todas
las madres inscritas y los niños nacidos dentro del programa, recibirán ayuda
humanitaria y educativa hasta cuando los recursos captados con la campaña de madrinas y padrinos nos lo permitan.
13.17.4. Las
madrinas y padrinos deberán de consignar puntualmente sus aportes y apoyar a su
ahijada en el fundamental tema del
afecto, mediante en envío de
cartas que las animen a luchar y las estimulen a enfrentar con
compromiso y optimismo su diario acontecer.
A su vez las ahijadas deberán de corresponder
a sus madrinas o padrinos compartiéndoles de sus logros y progresos.
13.17.5. La
mujer vinculada al programa madres del pacífico, que quede nuevamente en
embarazo perderá sus derechos en el
programa cediéndoles su cupo a una nueva
madre.
13.17.6.
Todas las madres vinculadas al programa deberán cumplir con un aporte simbólico
mensual, monto por ellas mismas establecido y manejado, para ser utilizado en
fines propios del grupo.
13.18.7. En
procura de presionar el conocimiento de las madres en todos los temas
relacionados con la responsabilidad frente a su
futuro y al de sus hijos, se establece que para tener derecho a la permanencia en el
programa toda madre deberá presentar
constancia de que asistió y fue enterada
en Pro-familia, Bienestar Familiar o por
la institución que oriente a la mujer, en todos estos aspectos relacionados con le tema de sus
derechos y responsabilidades en la
procreación, natalidad y crianza en
general.
13.19.8. La
madre que cambie de residencia, en particular que se mude a ciudades principales o intermedias donde pueda tener
mejores oportunidades, perderá todos sus
derechos en el programa.
13.19.9.
PANACOLPA, procurará que los vínculos entre
madrinas, padrinos y ahijadas, no
estimule el desarraigo de sus regiones y costumbres.
13.19.10. Las
Madrinas y Padrinos podrán depositar sus aportes mensuales en la cuenta de
ahorros del Banco de Occidente #025-82255-2 a nombre de Patrulla Naval,
notificando de estos depósitos vía fax al tesorero (a). En igual sentido podrán
realizar sus aportes y verificar el estado de sus cuentas antes de cada reunión
mensual, directamente con el tesorero (a). La tesorería vía correo electrónico
mantendrá enterados a las madrinas y padrinos de sus extractos.
13.19.11 La
Madrina o Padrino que incumpla con sus obligaciones económicas por un
tiempo mayor de cuatro (4) meses, sin
excusa justificada, perderá la
oportunidad de contribuir de manera responsable y transparente en la
formación de un nuevo y mejor
colombiano.
13.20.
PANACOLPA, podrá permanecer a través del tiempo apoyando humanitariamente a las
comunidades de la Costa Pacífica del área Estatutaria, y ampliar su cobertura
dependiendo de la disponibilidad de
recursos económicos, humanos y técnicos. En sintonía con este propósito
todos los miembros activos de la Institución están obligados a apoyar el
programa”100 madres del Pacífico” con la vinculación de por lo menos dos (2)
madrinas o padrinos y realizar el
correspondiente seguimiento.
Artículo 14.
Las reuniones mensuales de Junta Directiva serán públicas y de puertas
abiertas, pudiendo participar en ellas, todos los miembros activos de la
Institución, Madrinas, Padrinos, Amigos de la Institución, Donantes, e
Invitados especiales, en el punto de Varios y
Proposiciones, con voz pero sin voto.
Artículo 15.
Todos los documentos de la Patrulla Naval, como: Estatutos, Reglamentos,
Resoluciones, Actas, Informes de Brigadas y convenios en general serán del
conocimiento público, para lo cual se publicarán en la página de Internet: http://patrullanaval.tripod.com.co
La presente
Resolución que consta de quince 15
artículos deberá ser considerada como el
Reglamento Interno de PANACOLPA, y por ende demanda su puntual conocimiento y
cumplimiento por todo el personal vinculado con la Institución.
La presente
Resolución rige a partir de su fecha de expedición y debe ser del conocimiento
público mediante publicación en la página Web.
Firmada en
Santiago de Cali a los once (11) días del mes de Diciembre del año 2004.
Firmado.
Firmado.
SILVIA ESTHER
VELÁSQUEZ VICTORIA EUGENIA CONCHA
Presidenta.
Secretaria.