“Por medio de la cual se actualiza el Reglamento Interno de la Institución”
La
Junta Directiva de la Patrulla Naval Colombiana Seccional Pacífico, en uso de
las facultades que le confieren los Estatutos, y en particular las señaladas en
el Artículo 52 literal j.
CONSIDERANDO:
Que
el Reglamento Interno de la Institución deberá de tener contempladas las nuevas
disposiciones así como todos los
cambios que por razón al trabajo regularmente se implementen, en procura de que
sea un documento atemperado a las reales circunstancias, y que contribuya como soporte formal cuando así se estime necesario, lo
cual demanda su permanente actualización..
Por
consiguiente:
RESUELVE:
Artículo 1 De la Institución:
La Patrulla Naval Colombiana Seccional Pacífico fundada en
la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez de la ciudad de Santiago de
Cali, el 22 de Junio de 1985 ( Que para
efectos prácticos del presente Reglamento en adelante se denominará: PANACOLPA) dando cumplimiento al Artículo 4 de los
Estatutos, orientará todos sus recursos económicos, humanos y técnicos hacia el
trabajo solidario y humanitario en las comunidades de su jurisdicción, las que
estando de acuerdo con la filosofía y trabajo institucional, se comprometan a
aceptar cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias, así
como a conformar sus propios equipos de trabajo los que se denominarán Grupos
de Apoyo Rural ( Que para efectos prácticos del presente Reglamento en adelante
se denominarán GUAPOR) para trabajar hombro a hombro en cada proyecto y
programa adelantado, procurando
estimular la autogestión, actuando como multiplicadores, sin paternalismo,
realizando el correspondiente
seguimiento y dando continuidad a todos y cada uno de los compromisos
adquiridos, para lo cual deberán organizarse y capacitarse en el trabajo comunitario, para continuar a través del tiempo con
la gestión emprendida, y en particular
para continuar con los compromisos adquiridos cuando el soporte logístico desde
la ciudad de Cali se vea comprometido por razones como: malas condiciones de la
vía, alteración del orden público, o
dificultades en recursos económicos, humanos o técnicos. En este último sentido
cada víspera de brigada las comunidades designarán y financiarán un comité para que recoja en la ciudad de
Cali, los recursos disponibles para la brigada, garantizando así su puntual
realización y facilitando el inicio de
estas jornadas a primeras horas de la mañana. Los recursos económicos para estos desplazamientos estarán a cargo de
las comunidades con los fondos recogidos
como costos simbólicos durante las mismas brigadas. Este desplazamiento a
la ciudad de Cali se aprovechará
para reunirse con las Directivas y
definir políticas y afinar tareas de última hora.
Articulo
2 De los Grupos de Apoyo Rural:
Los GUAPOR, cada año en la segunda quincena del mes de
Junio durante la ceremonia de aniversario, realizarán sus asambleas
comunitarias para elegir o reelegir de
entre sus miembros un Comité integrado por: Un Presidente, Tesorero y
Secretario, PANACOLPA
actuará como Fiscal..
Solo
podrán ser elegidos a estos cargos los
Patrulleros Rurales que se encuentren
presentes.
2.1
Las Comunidades comprometidas a conformar sus GUAPOR
y trabajar con PANACOLPA,
bajo las condiciones y normas reglamentarias y estatutarias que nos rigen, son las siguientes:
1.
Bajo Calima.
2.
Citronela.
3.
Córdoba.
4.
Kilómetro 9.
5.
Las Brisas.
6. La
Brea.
7.
San Cipriano.
8.
Villa Estela.
2.2
Los Presidentes y Expresidentes de los
GUAPOR,
cada dos (2) años en la segunda
quincena del mes de Junio durante la ceremonia de aniversario elegirán o reelegirán de entre los presidentes y expresidentes: un
Director y un Subdirector Regional, para un período de dos (2) años,
quienes serán los encargados de cumplir
y hacer cumplir los Reglamentos que nos rigen, así mismo serán los representantes del Director General en todas
y cada una de las anteriores ocho (8) comunidades anotadas, para conocer y
resolver de los asuntos propios de nuestro trabajo. Las decisiones del Director
y / o Subdirector Regional deberán ser del conocimiento posterior del Director General para ser ratificadas o consideradas en cada caso. Solo podrán ser candidatos a Director y
Subdirector Regional los Presidentes o Expresidentes
que se encuentren presentes.
2.3
Para procurar erradicar el paternalismo, todos los programas que
realice PANACOLPA, tendrán un costo simbólico, el que será
determinado en su monto y forma de pago, por cada GUAPOR
en sintonía con las posibilidades económicas de cada comunidad, dineros estos
que serán manejados en una cuenta bancaria con dos (2) firmas: la
del Director y Subdirector Regional respectivamente. Dineros estos que serán utilizados de acuerdo a las
circunstancias en inversiones de beneficio para los niños. Estas
inversiones serán determinadas por el
Comité en pleno de los presidentes mensualmente reunidos durante las brigadas. La Dirección General
dará el visto bueno posterior a estas inversiones. El tesorero de cada
Comunidad para los gastos ocasionales y de poca cuantía manejará una caja
menor, la que será reembolsada de acuerdo a las circunstancias y su monto
definido de común acuerdo con la Dirección General.
2.4
Los Comités de cada GUAPOR, promoverán el ingreso y
capacitación de nuevos Patrulleros Rurales, debiendo cumplir como único requisito el ser mayor de 12 años y saber leer y escribir, salvo la vinculación de
todos los participantes en el programa “100
Niños de Pacífico” tanto ahijados como madres, quienes ingresarán por derecho
propio con todos sus derechos deberes y
obligaciones. .
2.5
Los Patrulleros Rurales tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones de
todos los Miembros Activos de la Institución.
2.6
Para garantizar seguridad y promover la igualdad de todos los participantes así como para estimular el sentido de pertenencia, los
Patrulleros Rurales están autorizados para utilizar el siguiente uniforme:
2.6.1
Camiseta amarilla con logotipo azul, cachucha azul institucional, bluyines, y zapatos
o botas oscuras, (Uniforme # 3) uniforme
este, que cada interesado deberá
adquirir a precio del costo de su confección y
que se deberá utilizar solo en
actos del servicio. Igualmente el uso del uniforme obliga a portar el carnet y la bandera blanca con logotipo que lo identifique como Miembro Activo de la
Institución. Cuando la brigada se realice en su propia comunidad la bandera
deberá estar izada en su residencia; y cuando deba apoyar a otra comunidad
deberá de llevarla con sigo. El costo de la bandera blanca será subsidiado en
su 50% por la Institución.
A
tres dedos de la costura de la manga derecha de la camiseta portarán el parche
institucional y sobre la manga izquierda
el del grupo correspondiente.
2.6.2
El Director y Subdirector Regional así como los Presidentes de cada Comité
cambiarán solamente el color de la
camiseta amarilla por una de color azul
con logotipos amarillos
(Uniforme
# 3A ). Estas camisetas serán subsidiadas por la
Institución como reconocimiento al importante trabajo que de manera
solidaria realizan, a pesar de tener
tantas o mayores necesidades personales como los mismos habitantes de las
comunidades donde prestan sus ayudas voluntarias...
2.6.3
Los Patrulleros Rurales que se destaquen en su labor podrán ser reconocidos con
la Distinción de PATRULLEROS
DISTINGUIDOS.
2.7 PANACOLPA, suspenderá transitoria o definitivamente su
apoyo a una comunidad:
2.7.1
Por problemas internos en el GUAPOR.
2.7.2
Por malversación de los fondos comunitarios.
2.7.3
Por falta de compromiso con las tareas asignadas.
2.7.4
Por falta de un número mínimo de Patrulleros. (Mínimo 10)
2.7.5
Por decisión propia de la Comunidad.
2.7.6
Por falta de recursos económicos / inseguridad en la zona.
2.7.7
Cuando otra institución privada realice las
mismas tareas de PANACOLPA.
2.7.8
Cuando el Estado haga presencia con los
mismos programas..
Artículo
3 De los Requisitos:
Se
podrán vincular activamente a PANACOLPA, tanto para integrar el Grupo de Apoyo Logístico
(GALOG) así como para participar del Grupo Operativo,
todas las personas residenciadas en Santiago de Cali o en ciudades capitales,
quienes previa entrevista con el Director General, y el lleno de los requisitos
establecidos sean aceptadas por la Junta
Directiva mediante Resolución especial.
3.1
Requisitos:
3.1.1
Diligenciar el formato de admisión anexando dos fotografías recientes.
3.1.2
Diligenciar debidamente el documento de responsabilidad legal.
3.1.3
Ser persona de reconocida solvencia moral.
3.1.4
Aceptar cumplir las normas estatutarias
y reglamentarias.
3.1.5
Comprometerse a cumplir con las tareas encomendadas, entre otras a asistir por
lo menos a una Brigada en calidad de
Observador, y a una reunión mensual.
Artículo
4 De los Miembros:
Las
personas podrán ingresar a PANACOLPA, bien como:
4.1
Miembros del Grupo Logístico. (GALOG).
4.2
Miembros del Grupo Operativo..
4.3
Miembros de los Grupos de Apoyo Rural.
4.1.1 Como
Miembros del GALOG, se consideran a todas aquellas personas quienes habiendo sido admitidas en la Institución
solo desean apoyar los programas desde la ciudad de Cali en tareas como: Manejo Administrativo,
Logístico, Legal y Financiero. También integrarán este grupo las personas que
por algún motivo no están interesadas en el uso de uniformes, insignias, ni
Distinciones. Estos últimos cuando participen de las brigadas deberán utilizar
necesariamente el mismo distintivo que
para estos efectos utilizan todos los miembros de la Institución (Uniforme #
3). Tanto los primeros como los segundos de este Grupo, se denominarán
Patrulleros, estando obligados a asistir por lo menos a una reunión bimensual
así como a contribuir con cuotas a las
que se tenga lugar para financiar eventos o gastos especiales del grupo.
4.1.2
Como Miembros del Grupo Operativo se consideran a todas aquellas personas
quienes habiendo sido admitidas en la Institución deciden participar de todas
los trabajos de campo en los que se requiera el recurso humano.
Artículo
5 De las Distinciones:
Los Miembros
Operativos que se destaquen por su asistencia a reuniones, trabajos de campo, compañerismo, antigüedad,
esfuerzo personal, constancia y disciplina, podrán ser reconocidos con los siguientes Distinciones:
5.1
Aspirante.
5.2
Patrullero Naval.
5.3 Subteniente
de Patrulla.
5.4
Teniente Naval.
5.5
Capitán.
Las
anteriores Distinciones de acuerdo a cada caso en particular se otorgarán en
ceremonia especial en el mes de Junio durante la celebración del aniversario de
fundación de la Institución.
5.1 Se
considera como Aspirante, a toda persona quien habiendo sido admitida
formalmente sea observada por el
Director General, en el
cumplimiento la tarea asignada
durante un período de tiempo prudencial, (Período de observación) tiempo
durante el cual deberá asistir por lo menos a una brigada y a una reunión
mensual, pudiendo utilizar el mismo uniforme que utilizan todos los Miembros
Activos de la Institución durante las brigadas, (Uniforme # 3) debiendo cumplir
con trabajos de campo y con las normas estatutarias y reglamentarias que nos rigen.
5.2
Se considera Patrullero Naval, a todo Aspirante quien a juicio de la Dirección
General a cumplido satisfactoriamente con el período de observación. A partir
de este grado podrá utilizar todos los uniformes establecidos y en las
ocasiones que corresponda.
5.3
Se considera
Subteniente de Patrulla, a todo Patrullero Naval con una antigüedad en su
distinción no inferior a dos (2) años, quien habiendo demostrado suficientes
méritos durante su gestión ha realizado
y aprobado los cursos y evaluaciones establecidas por la Dirección General. En
casos especiales la antigüedad podrá ser de consideración particular.
5.4
Se considera Teniente Naval, a todo
Subteniente de Patrulla con una antigüedad en su distinción no inferior a tres (3) años, quien habiendo demostrado
suficientes méritos durante su gestión ha realizado y aprobado los cursos y
evaluaciones establecidas por la Dirección General. En casos especiales la
antigüedad podrá ser de consideración particular.
5.5
Se considera
Capitán, a todo Teniente Naval con una antigüedad en su distinción no inferior
a cuatro (4) años, quien habiendo demostrado suficientes méritos durante si
gestión ha realizado y aprobado los cursos y evaluaciones establecidas por la
Dirección General. En casos especiales la antigüedad podrá ser de consideración
particular.
Para
otorgar las distinciones a que se tenga lugar
el Director General deberá de tener en consideración entre otros
elementos de juicio los siguientes: Asistencia y participación en las Asambleas
Generales, asistencia a ceremonias,
asistencia y participación en las reuniones mensuales, trabajo en las brigadas,
antigüedad en la distinción, aportes especiales que fortalezcan nuestra misión humanitaria.
Para estos análisis y su posterior decisión el Director General podrá cuando así lo estime conveniente
convocar y reunir a todos los Capitanes para escuchar sus opiniones, las cuales
el Director General se reservará el derecho de acoger.
6. De
los Uniformes:
6.1
Uniforme # 3. (Uniforme de trabajo.)
Bluyin,
camiseta amarilla, y cachucha
institucional, reata y medias color
azul, botas media caña color café. El
uniforme 3A, cambiará la camiseta amarilla por una de color azul con los mismos
logotipos en color amarillo.
6.2
Uniforme # 2. (Uniforme de calle.)
Pantalón
(falda), camisa caqui manga corta con presillas, correa y camiseta azul institucional, zapatos negros de cordón,
medias negras, gorra azul, con escudo institucional. Las damas usarán zapatos negros o azul oscuro, lisos y
de tacón mediano Baleta).
6.3
Uniforme # 1. (Uniforme de gala.)
Vestido
azul oscuro (pantalón, saco y corbata del mismo tono) zapatos de cordón negros,
medias negras, correa institucional, camisa blanca de manga larga, gorra azul
con escudo institucional. Las damas combinarán estos colores con falda azul.
6.4
Los distintivos serán como sigue:
6.4.2
En el uniforme # 2
A.
Los Patrulleros Navales:
Portarán
en cada cuello de la camisa los escudos de la institución color dorado.
Gorra
dura con escudo institucional.
La
carrillera de la gorra dura será de
color dorado.
En la
manga de la camisa lado derecho a dos dedos de la costura portarán el parche
Institucional. En el lado izquierdo el
parche de su curso o año de ingreso.
Sobre
el bolsillo derecho el fichero azul con
el primer apellido en letras blancas.
Colgado
sobre el bolsillo izquierdo el carnet de
identificación con fotografía uniformado.
Las
insignias de cursos, especialidades y
profesiones se portarán sobre el bolsillo lado derecho.
B.
Los Subtenientes de Patrulla:
Las
insignias del cuello de la camisa cambiarán a una (1) barra dorada en cada
cuello.
C.
Los Tenientes Navales:
Las
insignias del cuello de la camisa cambiarán a dos (2) barras doradas en cada
cuello.
D.
Los Capitanes:
Las
insignias del cuello de la camisa cambiarán a tres (3) barras doradas en cada
cuello.
La
gorra dura llevará laureles dorados sobre
la visera.
6.4.3
En el uniforme # 1
En la
solapa del saco llevará las mismas insignias de
la camisa del uniforme # 2
En la
maga derecha del saco a tres dedos de la costura el parche institucional.
Sobre
el bolsillo derecho el fichero.
Colgado
sobre la tapa del bolsillo izquierdo el carnet de
identificación con fotografía uniformado..
Sobre
el bolsillo derecho sus insignias de cursos, especialidades y profesiones.
6.5
Los miembros del GALOG, para fines del servicio podrán utilizar cuando así lo consideren conveniente, todos
los uniformes de acuerdo a cada caso en particular, con gorra, y los escudos
dorados institucionales en los cuellos de la camisa o solapa del saco.
Artículo
7. De las Homologaciones honoríficas:
PANACOLPA,
homologará honoríficamente mediante resolución especial en
la ceremonia de aniversario,
en sus
grados y distinciones, a todo Miembro Activo quien así lo solicite,
siempre y cuando estos grados y distinciones hayan sido expedidos por
Instituciones reconocidas legalmente para expedirlos.
Artículo
8. De los Embajadores de buena voluntad:
PANACOLPA,
mediante Resolución especial podrá reconocer como “EMBAJADOR DE BUENA
VOLUNTAD”, a toda persona que viviendo en el extranjero se destaque por su
apoyo y difusión de nuestros programas.
Articulo
9 De las condecoraciones y
reconocimientos:
9.1 PANACOLPA,
establece como su máxima distinción la
placa “Mérito Humanitario Lola Kuratomi de Kuratomi” como
homenaje póstumo a quien durante sus últimos 10 años de vida dedicó todos sus esfuerzos a apoyar
el programa de cirugías para niños del pacífico con labio leporino, distinción
esta que será entregada en ceremonia especial a toda persona o institución que
en alto grado se destaque por su apoyo a nuestra labor humanitaria en
particular, o en general por apoyar al país en el campo de la solidaridad de
manera ejemplarizante.
9.2 PANACOLPA, establece
como reconocimiento por apoyos recibidos, acciones ejemplares, y meritos en general, la placa: “Merito
Solidario”, la que podrá ser otorgada mediante Resolución especial a personas e
instituciones cuando así se estime conveniente.
Artículo
10 Del Himno Institucional:
PANACOLPA, adopta como su himno el
texto “ ENSEÑAR” de Juan De Jesús Cornelio, con música que fuera
interpretada de manera elemental en
concurso, ganando por el Grupo
de Apoyo de la Comunidad Sabaletas y que fuera posteriormente perfeccionada y llevada al
pentagrama con arreglos especiales por el músico maestro Eduardo Valencia Potes.
Artículo
11 De las cuotas y contribuciones:
Todos
los miembros de la Institución quedan exentos del pago de cuotas mensuales de
sostenimiento, pero en contraprestación
deberán sufragar todos los gastos de
ceremonias, eventos, celebraciones, cursos, uniformes, transportes y en
general los que correspondan a su tarea
a desarrollar.
Artículo
12 De los deberes y obligaciones:
Todos
los miembros activos de la institución tanto Operativos como Logísticos, están
obligados a asistir por lo menos a una reunión o brigada bimensual
(Salvo excusa justificada).
Artículo
13 Del Director General:
La
Asamblea General elegirá de entre todos
los Capitanes a un Director General para un período de dos (2) años, durante la
misma fecha y período de elección de la Junta Directiva. Deberán votar
en esta elección todos y cada uno de los
Miembros Activos de la Institución. Solo podrán ser candidatos a Director
General los Capitanes presentes en la
Asamblea.
13.1
El Director General será el directo responsable de cumplir y hacer cumplir el
Reglamento Interno por todo el personal vinculado a la Institución, así como
promover ante la Junta Directiva todos
los cambios, adiciones y modificaciones
reglamentarias a que se tenga lugar.
13.2
El Director General cuando así lo estime necesario podrá nombrar de entre los
Miembros Operativos por tiempo
indeterminado un Ayudante de la
Dirección y / o un Subdirector.
13.3
El Director General tendrá entre otras las siguientes funciones:
13.3.1
Tomar las decisiones reglamentarias y disciplinarias a que se tenga lugar de
manera transitoria hasta que estas sean ratificadas por la Junta Directiva.
13.3.2
Promover ante la Junta Directiva: Ingresos, distinciones, condecoraciones,
cursos, suspensiones, desafiliaciones, suspender, modificar o implementar
nuevos programas, en general todo cambio que en función del servicio tenga lugar.
13.3.3
Responsabilizarse del manejo operativo con las comunidades en todo su contexto,
informando mensualmente a la Junta Directiva de su gestión.
13.4
El Ayudante de la Dirección y /o el Subdirector entre otras tareas encomendadas
por la Dirección General lo reemplazará
en sus ausencias temporales o definitivas. Cuando la ausencia sea definitiva,
el reemplazo será hasta la realización de la próxima Asamblea General
Ordinaria.
13.5
El Director General para un mejor desempeño de sus funciones nombrará entre los Miembros Operativos y / o
del Grupo de Apoyo las siguientes Subdirecciones:
13.5.1.
Subdirección de salud.
13.5.2.
Subdirección de desarrollo comunitario.
13.5.3.
Subdirección de desastres y emergencias.
13.5.4.
Subdirección de vivienda.
13.5.5.
Subdirección de educación.
13.5.6.
Subdirección de transporte y comunicaciones.
13.3.7.
Subdirección de Jurídica.
13.3.8.
Subdirección de deporte y recreación.
13.6
Cada Subdirector respetando el conducto regular
deberá consultar e informar permanentemente al Director General, sobre
toda iniciativa, programa y gestión
adelantada en el cumplimiento de su misión, procurando no interferir en
competencias de otras Subdirecciones, ni
contravenir normas Estatutarias y Reglamentarias.
.
13.7
El Director podrá en cualquier tiempo
remover de sus responsabilidades a cualquier Subdirector cuando así lo
estime conveniente, debiendo informar a la Junta Directiva de las razones que lo motivaron a tomar esta
determinación.
Artículo
14. De los programas:
PANACOLPA , desarrollará entre
otros los siguientes programas:
14.1.
Prevención y control de parásitos. (Medicina alternativa.)
14.2.
Prevención y control de piojos. (Medicina alternativa.)
14.3.
Prevención, y control de la Hipertensión. (Medicina alternativa.)
14.4.
Prevención y control en salud oral. (cremas y cepillos)
14.5.
Recreación y medioambiente. (maratón navideña y
cartillas ecológicas).
14.6.
Prevención, capacitación y apoyo en
desastres y emergencias.
14.7.
Orientación jurídica. Derechos fundamentales. Deberes y obligaciones.
14.8.
Apoyo en vivienda comunitaria, escuelas, refugios y guarderías.
14.9.
Conformación y soporte a las tiendas comunitarias. (ropas
de segunda en buen estado)
14.10.
Computadores para las escuelas.
14.11.
Conformación y soporte de bibliotecas comunitarias. (libros
de segunda en buen estado)
14.12.
Capacitación y prevención en salud
y primeros auxilios.
14.13.
Organización comunitaria.
14.14.
Niñez y juventud.
14.15.
Invalidez y Vejez
14.16.
Desplazamiento forzado y derecho
internacional humanitario.
14.17.
Madres del pacifico “Plan madrinas y padrinos”.
14.17.1.
Por no ser un tema de nuestra especialidad ni competencia Estatutaria, y respetando la fundamentación
cultural, étnica y religiosa de las comunidades negras de la Costa Pacífica, PANACOLPA, ni estimula, ni censura la condición del
embarazo, ni tampoco tercia en la controversial
polémica de la planificación familiar, simplemente respeta esta realidad y acompaña a la mujer primeriza desde su cuarto mes de embarazo
hasta la etapa de la guardería del niño (primera fase). Este
acompañamiento se realizará vinculando a
la madre al programa “100 madres del pacífico” apoyándola en la medida de los
fondos y recursos disponibles, con suplementos alimenticios, capacitación,
organización, estímulos con pequeños proyectos productivos, reconocimientos,
elementos para el niño, y subsidios para
la guardería, y de ser posible llegar a
una segunda fase procurando continuar este apoyo educativo durante el tiempo que dure su educación primaria.
14.17.2.
El programa “100 madres del pacífico” se financiará con el aporte mensual de
voluntarios quienes se denominarán Madrinas o Padrinos, que lo serán tanto de la madre como del niño. El monto de la cuota mensual para
apoyar este programa tanto para residentes
en el país, como para los del
extranjero, será determinado por la Junta Directiva anualmente, debiendo
informar periódicamente a las madrinas y padrinos sobre la utilización de los
fondos y las repercusiones sociales y humanitarias del programa.
14.17.3
Todas las madres inscritas y los niños
nacidos dentro del programa, recibirán
ayuda humanitaria y educativa hasta cuando los recursos captados con la campaña de Madrinas y Padrinos nos lo permitan. Como
contraprestación deberán multiplicar es espíritu de ayuda y cooperación entre
sus familiares y vecinos con el reconocimiento de Patrulleras Rurales. Debiendo
además implementar y manejar pequeños proyectos productivos con apoyo
institucional en el capital semilla, en
procura de generar recursos que les permitan algún nivel de ingresos.
14.17.4.
Las Madrinas y Padrinos cada mes deberán
de consignar puntualmente sus aportes y apoyar a su ahijada en el fundamental
tema del afecto, mediante el envío de cartas que las animen a luchar y las
estimulen a enfrentar con compromiso y optimismo su diario acontecer. Estas cartas lejos de
propiciar motivaciones al desarraigo de sus tierras, y de generar sentimientos
o compromisos distintos a los establecidos en el programa, solo pretenden
llenar el vacío afectivo de estas madres.
A su
vez las ahijadas deberán de corresponder a sus Madrinas o Padrinos
compartiéndoles de sus logros y
progresos.
14.17.5.
La madre vinculada al programa “100 madres del pacífico”, quien nuevamente quede en embarazo o que por alguna causa pierda a
su niño, perderá sus derechos en el
programa cediéndole su cupo a una nueva
madre primeriza. En este mismo sentido a la Madrina o Padrino le será asignada una nueva ahijada.
14.17.6.
Todas las madres vinculadas al programa deberán cumplir con un aporte simbólico
mensual, monto por ellas mismas
establecido y manejado, para ser
utilizado en fines propios del grupo. Con sus aportes tendrán derecho a una
comida caliente para ella y el niño durante
el día de la brigada y ser auxiliadas en caso de una calamidad.
14.18.7.
En procura de presionar el conocimiento de las madres en todos los temas
relacionados con la responsabilidad frente a su
futuro y al de sus hijos, se establece que para tener derecho a la permanencia en el
programa toda madre deberá presentar
constancia de que asistió y fue enterada
en Pro-familia, Bienestar Familiar o por
la institución que oriente a la mujer, en todos estos aspectos relacionados con el tema de sus
derechos y responsabilidades en la
procreación, natalidad y crianza en
general.
14.19.8.
La madre que cambie de residencia, en particular que se mude a ciudades principales o intermedias donde pueda tener
mejores oportunidades laborales, perderá
todos sus derechos en el programa.
14.19.9.
PANACOLPA, procurará que los vínculos entre Madrinas, Padrinos y ahijadas, no estimule el desarraigo de sus
regiones y costumbres.
14.19.10.
Las Madrinas y Padrinos podrán depositar sus aportes mensuales en la cuenta de
ahorros del Banco de Occidente #
025-82255-2 a nombre de Patrulla Naval, notificando de estos depósitos
vía fax o correo electrónico al tesorero (a). En igual sentido podrán realizar sus aportes y verificar el estado de
sus cuentas en cada reunión mensual, directamente con el tesorero (a). La tesorería
vía correo electrónico mantendrá enterados a las madrinas y padrinos de sus
extractos. Para facilitar estos seguimientos y contactos así como para
estimular estas vinculaciones, a cada Miembro Activo le serán asignados
Madrinas o Padrinos para los correspondientes seguimientos en calidad de monitoría.
14.19.11
La Madrina o Padrino que incumpla con sus obligaciones económicas por un
tiempo mayor de cuatro (4) meses, sin
excusa justificada, perderá la
oportunidad transparente,
responsable y fácil, de contribuir en la
formación de un nuevo y mejor
colombiano. Para este efecto se le notificará mediante una Resolución.
14.20.
De nuestra permanencia en las comunidades:
PANACOLPA,
podrá permanecer a través del tiempo apoyando humanitariamente a las comunidades de la Costa Pacífica del área
Estatutaria, y ampliar su cobertura, o incluir nuevas comunidades, dependiendo
de la disponibilidad de los recursos económicos, humanos y técnicos. En
sintonía con este propósito todos los miembros activos de la Institución están
obligados a apoyar el programa”100 madres del Pacífico” con la vinculación de
por lo menos dos (2) Madrinas o Padrinos y realizarles el correspondiente seguimiento.
Artículo
15. De las reuniones de Junta Directiva:
Las reuniones mensuales de Junta Directiva
serán públicas y de puertas abiertas, pudiendo participar en ellas, todos los
Miembros Activos de la Institución, Madrinas, Padrinos, Amigos de la
Institución, Donantes, e Invitados especiales solamente en el punto
de Varios y Proposiciones, con
voz pero sin voto. Cuando en la reunión
mensual de Junta Directiva no
exista quórum, se realizará la reunión don la Dirección General,
levantando el correspondiente informe.
Artículo
16. De los documentos:
Todos
los documentos de la Patrulla Naval, como: Estatutos, Reglamentos,
Resoluciones, Actas, Informes de Brigadas y convenios en general serán del
conocimiento público, para lo cual se publicarán en la página de Internet: http://patrullanaval.tripod.com.co
La
presente Resolución que consta de dieciséis 16 Artículos
deberá ser considerada como el Reglamento Interno de PANACOLPA,
y por ende demanda su puntual conocimiento y cumplimiento por todo el personal
vinculado con la Institución.
La
presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y debe ser del
conocimiento público mediante publicación en la página Web.
Firmada
en Santiago de Cali a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2005.
Firmado. Firmado.
SILVIA
ESTHER VELÁSQUEZ VICTORIA EUGENIA
CONCHA
Presidenta.
Secretaria.